Fuente: El Universal/ Sara Cantera

  • Reglas beneficiarán a los compradores, destacan especialistas inmobiliarios

La entrada en vigor en septiembre pasado de la Norma Oficial Mexicana NOM-247, relativa a las prácticas comerciales para la venta de vivienda nueva, beneficiará a los compradores, destacaron especialistas del sector de bienes raíces.

La NOM establece que los desarrolladores de vivienda y los que comercializan los inmuebles están obligados a informar y respetar los precios, tarifas, garantías, calidades, medidas, materiales, acabados, seguros, intereses, cargos, términos, forma y condiciones de pago, plazos, fechas y otras condiciones aplicables para la entrega de un bien inmueble.
Para obtener un permiso de construcción, por ejemplo, o al registrar un régimen de propiedad en condominio se tiene que divulgar el tipo de materiales de la construcción.

“Lo nuevo que impone la NOM es más que nada transparencia y acceso a la información por parte de los consumidores, quienes, por ejemplo, tienen derecho a ver una maqueta del proyecto terminado, a un canal de quejas, a recibir una carta donde se les informe cuáles son sus derechos y obligaciones, derecho a reparaciones o reembolsos, según el caso”, explicó Juan Carlos Cué, líder legal de Morgana, empresa especializada en hipotecas.

La norma se aplica a quienes ofrecen, distribuyen, venden, arriendan o conceden el uso o disfrute de bienes, productos y servicios relativos a un inmueble.

Esta NOM define quiénes son esos fraccionadores, constructores, promotores y demás personas que intervienen, así como los elementos que deben contener los contratos de adhesión para celebrar operaciones relacionadas con inmuebles, regulando tipos de contratos y requisitos mínimos de su contenido, agregó Cué.

“Es importante que los consumidores sepan que los proveedores tienen la obligación de contar con canales y mecanismos de atención al consumidor, gratuitos y accesibles, publicarlos en su sitio web, recibir quejas en cualquiera de sus puntos de venta y proporcionar un domicilio para este fin.

“En segundo lugar, existen garantías que no pueden ser inferiores a cinco años para cuestiones estructurales y tres años para impermeabilización. Para los demás elementos la garantía mínima debe ser de un año. Tercero, que el proveedor tiene la obligación de realizar sin costo para el consumidor cualquier reparación de defectos o fallas por estos conceptos”, detalló Cué.

Si las fallas en un inmueble persisten, el proveedor está obligado a darle una bonificación al cliente de 20% del precio del bien inmueble, cuando se trate de defectos o fallas graves que afecten la estructura o las instalaciones del inmueble comprometiendo su uso pleno o la seguridad, o una indemnización de 5% en caso de fallas o defectos leves.

El proceso de reclamo de las garantías se hace con el proveedor y sólo en caso de omisión o queja se hace ante Profeco.