Fuente: CMIC

La Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC), se pronuncia en favor del combate a la evasión de responsabilidades patronales, que mediante esquemas de ”subcontratación” o “outsourcing”, vulneran los derechos de los trabajadores y omiten el pago de impuestos y prestaciones.

Por tal motivo, reconocemos ampliamente el esfuerzo de nuestras Autoridades para cambiar la legislación laboral, de seguridad social y materia fiscal, para acotar y regular adecuadamente esta figura jurídica a través del Decreto Presidencial por el que se reforman diversas disposiciones en materia de Subcontratación Laboral, publicado el 23 de abril pasado en el Diario Oficial de la Federación; así como el Acuerdo emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social con las disposiciones generales para el registro de personas físicas o morales que prestan servicios especializados o ejecutan obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, publicado el pasado 24 de mayo.

Por lo anterior, nuestra Cámara, coincide plenamente con el espíritu de las reformas.

La contratación entre empresas con objetos sociales y/o actividades económicas preponderantes, semejantes o iguales, es necesaria y ampliamente utilizada en la Industria de la construcción, sin que ello signifique que se pone a disposición y/o subordinación de nuestros clientes, personal o trabajador alguno, ya que, lo que se contrata en nuestra industria, es un producto final: una obra o una etapa de la misma o bien, un servicio relacionado con ésta. Estas condiciones de contratación, obedecen a una naturaleza civil y no a materia laboral.

Nos hemos reunido con las Autoridades del Trabajo, el SAT y varios integrantes del Senado de la República, dado que, las Autoridades del Trabajo consideran que en todas las contrataciones que realizamos entre empresas especializadas o empresas con un objeto social igual o semejante al nuestro, se proporcionan o ponen a disposición trabajadores propios en beneficio de la otra empresa.

El artículo 12 de la LFT dice textualmente:
“Queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose ésta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra. …”

El artículo 13 de la misma ley dice:
Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de esta Ley. …”

Es claro que el tipo de subcontratación permitida, es la subcontratación a que se refiere y describe el artículo 12 de esta misma ley.

Por consiguiente, no resultan aplicables, los artículos, 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo, respecto al Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) y su regulación a las empresas de la industria de la construcción, en tanto no se proporcionen o pongan a disposición de nuestros clientes, trabajadores propios, ya que no se configura el supuesto de subcontratación de personal ni de servicios especializados en los términos señalados en el artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo.

Atentamente

Ing. Francisco Javier Solares Alemán
Presidente Nacional CMIC