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INSTRUCTIVO
A NUESTROS AFILIADOS
FAVOR DE LEER EL PRESENTE INSTRUCTIVO ANTES DE LLENAR EL MÓDULO
POLÍTICAS DE CUOTAS DE AFILIACIÓN
TIPOS DE
AFILIACIÓN
| (N) NUEVO |
Inscripción
Altas del 1º de octubre de 2009 en adelante |
| (O)
OPERANDO CON ANTERIORIDAD |
Primer registro en
CMIC |
| (R)
REINSCRIPCIÓN |
Empresas
registradas en 2009 |
| (E)
REINSCRIPCIÓN EXTEMPORÁNEA |
Empresas no
registradas en 2009 |
DOCUMENTACIÓN
CONCEPTO |
(N) |
(O) |
(R) |
(E) |
(N) |
(O) |
(R) |
(E) |
¨ Solicitud
de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.
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X |
X |
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X |
X |
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¨ Acta Constitutiva
y/o modificación a la misma.
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X |
X |
X |
X |
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¨ Declaración
anual I.S.R. 2008 (completa) y a partir del 2 de mayo del 2009, deberá presentar la
declaración I.S.R. 2010
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X |
X |
X |
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X |
X |
X |
¨ Balance
Simplificado
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X |
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| ¨ Copia de identificación oficial |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
CUOTAS
PERSONA MORAL
( N ) Nuevo (Inscripción Altas del 1º de octubre de 2009 en adelante).
Las empresas que se constituyan, inicien o reanuden operaciones,
amplíen y/o cambien de actividad a la industria de la construcción, pagaran:
Cuota única $5,500.00
SEGÚN INGRESOS
Este cálculo se aplica a las empresas que se encuentren dentro de los
siguientes casos:
( O ) Operando con anterioridad
(antes del 1 de octubre de 2009).
( R ) Reinscripción (empresas
afiliadas en 2009).
( E ) Reinscripción extemporánea (empresas no afiliadas en 2009).
PERSONA FÍSICA
( N ) Nuevo (Inscripción
Altas del 1º de octubre de 2009 en adelante).
Las personas físicas que inicien o reanuden operaciones, amplíen y/o
cambien de actividad a la industria de la construcción.
( O ) Operando
con anterioridad (primer registro en CMIC).
Cuota única $5,500.00
SEGÚN INGRESOS
( R ) Reinscripción (afiliados
en 2009).
( E ) Reinscripción Extemporánea (no afiliados en 2009).
TABLA DE CUOTAS DE AFILIACIÓN
- PESOS -
DE |
HASTA |
CUOTA |
0 |
|
5,500,000 |
|
$5,500.00 |
|
5,000,001 |
|
151,000,000 |
|
UNO AL MILLAR 1/1000 |
151,000,001 |
|
250,000,000 |
|
$151,000.00 |
|
250,000,001 |
|
500,000,000 |
|
$207,000.00 |
|
500,000,001 |
|
En adelante |
$248,000.00 |
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*Nota: Estas cuotas se desglosan de la siguiente forma: 10% cuota y
90% aportación programas específicos
DESCUENTOS
Conceptos:
Pronto pago
Periodo Descuento
01 al 30 de noviembre de 2009 25%
01 al 31 diciembre de 2009 20%
01 al 31 de enero de 2010 15%
| Por antigüedad
- Años ininterrumpidos |
DE |
A |
% |
5 |
9 |
2.5 |
10 |
14 |
5 |
15 |
19 |
7.5 |
20 |
EN
ADELANTE |
10 |
VIVIENDA
Y OTRAS ACTIVIDADES
Si usted es
empresario constructor de vivienda o tiene ingresos adicionales por actividades distintas
a la construcción, consulte con su delegación para conocer los beneficios. |
SOLO APLICAN LOS DESCUENTOS EN
PAGOS DE CONTADO
EMPRESAS Y/O
PERSONAS FÍSICAS EXTRANJERAS
La cuota para este tipo de empresas se
calculará de acuerdo a la tabla de cuotas de ingresos en su caso $5,000.00 si fuese
empresa nueva.
Documentación
requerida :
Cartas de las Secretarías Economía y de
Relaciones Exteriores, donde se autoriza a la empresa extranjera a
operar en la República Mexicana.
Alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Acta Constitutiva (en su caso).
Declaración anual I.S.R., de 2008 y/o 2009
ASOCIADOS
La cuota para este tipo de empresas se
calculará de acuerdo al tipo de servicio que se solicite, manejando tres tipos de
Asociado:
TIPO |
CUOTA |
Básico |
$5,000.00 |
Plus |
$10,000.00 |
Plus Especial |
$20,000.00 |
| Documentación
Requerida: |
· Solicitud de
inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.
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· Acta Constitutiva
y/o modificación a la misma.
|
|
· Copia de identificación oficial |
ASOCIADO
ESTUDIANTIL
Solo aplica a personas físicas
estudiantes.
Cuota única $500.00
| Requisitos: |
· Edad máxima 25
años.
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· Constancia y/o
acreditación de estudios.
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· Fotocopia de la
credencial del IFE.
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· Comprobante de
domicilio.
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NO PROCEDEN DESCUENTOS POR PRONTO
PAGO PARA ASOCIADOS
REGISTRO AL SIEM (SISTEMA
DE INFORMACIÓN EMPRESARIAL MEXICANO)
Las empresas proporcionarán sus datos al
Sistema con base en el formato de captación autorizado por la Secretaría de Economía
(Artículo 17 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, en vigor desde el
1º de enero de 1997).
Las cuotas oficiales por concepto de alta y actualización en el
Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM) son establecidas en el mes de
diciembre de 2009 por la Secretaría de Economía, trámite que realizamos para cumplir
con este requisito de importancia, que permite contar con bases de datos nacionales para
el mejor desempeño de la industria nacional.
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