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I N S T R
U C T I V O
A NUESTROS AFILIADOS
FAVOR DE LEER EL PRESENTE INSTRUCTIVO ANTES DE LLENAR EL MÓDULO
POLÍTICAS DE CUOTAS DE AFILIACIÓN
TIPOS DE
AFILIACIÓN
| (N)
NUEVO |
Inscripción
Altas del 1º de octubre de 2009 en adelante |
| (O)
OPERANDO CON ANTERIORIDAD |
Primer
registro en CMIC |
| (R)
REINSCRIPCIÓN |
Empresas
registradas en 2009 |
| (E)
REINSCRIPCIÓN EXTEMPORÁNEA |
Empresas
no registradas en 2009 |
DOCUMENTACIÓN
CONCEPTO |
(N) |
(O) |
(R) |
(E) |
(N) |
(O) |
(R) |
(E) |
¨ Solicitud de inscripción
al Registro Federal de Contribuyentes.
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X |
X |
|
|
X |
X |
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¨ Acta Constitutiva y/o modificación a la misma.
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X |
X |
X |
X |
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¨ Declaración anual I.S.R. 2008 (completa) y a partir
del 2 de mayo del 2009, deberá presentar la declaración I.S.R. 2010
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X |
X |
X |
|
X |
X |
X |
¨ Balance Simplificado
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X |
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| ¨ Copia de identificación oficial |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
CUOTAS
PERSONA MORAL
( N ) Nuevo (Inscripción Altas del 1º de octubre de 2009 en adelante).
Las empresas que se constituyan, inicien o
reanuden operaciones, amplíen y/o cambien de actividad a la industria de la
construcción, pagaran:
Cuota única
$5,500.00
SEGÚN INGRESOS
Este cálculo se aplica a las empresas que se
encuentren dentro de los siguientes casos:
( O ) Operando con anterioridad (antes del 1 de octubre de 2009).
( R ) Reinscripción (empresas afiliadas en 2009).
( E ) Reinscripción extemporánea (empresas no afiliadas en 2009).
PERSONA FÍSICA
( N ) Nuevo
(Inscripción Altas del 1º de octubre de 2009 en adelante).
Las personas físicas que inicien o reanuden
operaciones, amplíen y/o cambien de actividad a la industria de la construcción.
( O ) Operando
con anterioridad (primer registro
en CMIC).
Cuota única
$5,500.00
SEGÚN INGRESOS
( R ) Reinscripción (afiliados en 2009).
( E ) Reinscripción Extemporánea (no afiliados en 2009).
TABLA DE CUOTAS DE AFILIACIÓN
- PESOS -
DE |
HASTA |
CUOTA |
0 |
|
5,500,000 |
|
$5,500.00 |
|
5,000,001 |
|
151,000,000 |
|
UNO AL MILLAR 1/1000 |
151,000,001 |
|
250,000,000 |
|
$151,000.00 |
|
250,000,001 |
|
500,000,000 |
|
$207,000.00 |
|
500,000,001 |
|
En adelante |
$248,000.00 |
|
*Nota: Estas cuotas se desglosan de la siguiente forma: 10% cuota y 90%
aportación programas específicos
DESCUENTOS
Conceptos:
Pronto pago
Periodo Descuento
01 al 30 de noviembre de 2009 25%
01 al 31 diciembre de 2009 20%
01 al 31 de enero de 2010 15%
| Por antigüedad
- Años ininterrumpidos |
DE |
A |
% |
5 |
9 |
2.5 |
10 |
14 |
5 |
15 |
19 |
7.5 |
20 |
EN ADELANTE |
10 |
VIVIENDA
Y OTRAS ACTIVIDADES
Si usted es empresario constructor de vivienda o tiene ingresos
adicionales por actividades distintas a la construcción, consulte con su delegación para
conocer los beneficios. |
SOLO APLICAN
LOS DESCUENTOS EN PAGOS DE CONTADO
EMPRESAS Y/O
PERSONAS FÍSICAS EXTRANJERAS
La cuota para este
tipo de empresas se calculará de acuerdo a la tabla de cuotas de ingresos en su caso
$5,000.00 si fuese empresa nueva.
Documentación
requerida :
Cartas de las Secretarías Economía y de
Relaciones Exteriores, donde se autoriza a la
empresa extranjera a operar en la República Mexicana.
Alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.
Acta Constitutiva (en su caso).
Declaración anual I.S.R., de 2008 y/o 2009
ASOCIADOS
La cuota para este
tipo de empresas se calculará de acuerdo al tipo de servicio que se solicite, manejando
tres tipos de Asociado:
TIPO |
CUOTA |
Básico |
$5,000.00 |
Plus |
$10,000.00 |
Plus Especial |
$20,000.00 |
| Documentación
Requerida: |
· Solicitud de inscripción al Registro Federal de
Contribuyentes.
|
· Acta Constitutiva y/o modificación a la misma.
|
| · Copia de identificación oficial |
ASOCIADO
ESTUDIANTIL
Solo aplica a
personas físicas estudiantes.
Cuota única
$500.00
| Requisitos: |
·Edad máxima 25 años.
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·Constancia y/o acreditación de estudios.
|
·Fotocopia de la credencial del IFE.
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·Comprobante de domicilio.
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NO PROCEDEN DESCUENTOS POR PRONTO
PAGO PARA ASOCIADOS
REGISTRO AL SIEM (SISTEMA
DE INFORMACIÓN EMPRESARIAL MEXICANO)
Las empresas
proporcionarán sus datos al Sistema con base en el formato de captación autorizado por
la Secretaría de Economía (Artículo 17 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus
Confederaciones, en vigor desde el 1º de enero de 1997).
Las cuotas oficiales por concepto de alta y
actualización en el Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM) son establecidas
en el mes de diciembre de 2009 por la Secretaría de Economía, trámite que realizamos
para cumplir con este requisito de importancia, que permite contar con bases de datos
nacionales para el mejor desempeño de la industria nacional.
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AFILIACION DA CLICK EN LOS ENLACES
MÓDULO DE AFILIACIÓN |