| Estimados
Afiliados del Sector Agua, Medio Ambiente y Turismo
Se hace de su conocimiento que el día de 04 de julio del
presente, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se
adiciona y reforma la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente
(LGEEPA) en diversas disposiciones:
Articulo 49 de la LGEEPA reformándola fracción III y
adicionando la fracción IV recorriendo la otra al V exponiendo lo siguiente " En las
zonas núcleo de las áreas naturales protegidas quedará expresamente
prohibido...(FRACCIÓN III) Realizar actividades cinegéticas o de explotación y
aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestres y extracción de tierra de monte y
su cubierta vegetal, (FRACCIÓN IV) Introducir ejemplares o poblaciones exóticos de la
vida silvestre, así como organismos genéticamente modificados"
Se reforman la fracción VI del artículo 22 Bis
recorriéndose las subsiguientes; las fracciones I y III del articulo 38; la fracción IX
del primer párrafo y el tercer párrafo del artículo 46; y el primer párrafo del
articulo 54; y el artículo 202, destacando el siguiente articulo "Artículo 22
Bis. Se consideran prioritarias, para efectos del otorgamiento de los estímulos
fiscales que se establezcan conforme a la Ley de Ingresos de la Federación, las
actividades relacionadas con (FRACCIÓN VI) Los procesos, productos y servicios que,
conforme a la normatividad aplicable, hayan sido certificados ambientalmente.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del
Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su
debida publicación y observancia, se expiden los presentes Decretos en la Residencia del
Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
Estas reformas y modificaciones a la LGEEPA entran en
vigor el día 06 de julio del 2007.
Para mayor información anexamos el mencionado documento.
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