Coordinación Nacional de Seguridad Social
II. Carta de cumplimiento SATIC (Finiquito de Obra)
- PROCEDIMIENTO CORRECTIVO
- Se debe considerar que el artículo 15 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para
los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, que preveía la
expedición de la CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO, fue derogado por el Decreto que lo reformó
de fecha 4 de marzo de 2008 y en vigor a partir del 28 de agosto de ese año.
- En consecuencia actualmente no existe esa figura; lo que está previsto en el Reglamento
de la Construcción en su artículo 12 A fracción VI, es la expedición de un oficio de
conclusión de trámite, el cual se entregará por el IMSS al concluir la revisión de la
obra, dentro del plazo de 90 días hábiles contados a partir del aviso de terminación de
la misma; dicha revisión no está planteada como una obligación del IMSS, tan es así
que si no se efectúa se presumirá que el patrón cumplió con sus obligaciones, en
consecuencia no es equivalente el mencionado oficio de conclusión de tramite con la
constancia de cumplimiento señalada en el punto anterior.
- La necesidad de contar con una carta de cumplimiento nace por una obligación de una de
las partes (contratista o sub-contratista) con quien lo contrata para ejecutar la obra,
con el fin de protegerlo de la posible responsabilidad solidaria que contempla el último
párrafo del artículo 5 del Reglamento de la Construcción; pero es muy importante
señalar que esa responsabilidad solo procede si no existe el contrato de obra que
contenga el nombre o razón social del contratado, su domicilio fiscal y su registro
patronal ante el IMSS o bien que proporcionen datos que resulten falsos; en consecuencia
al cumplirse esos requisitos no procede aplicar la responsabilidad solidaria.
- Lo que procede es informar a el cliente que no es factible entregar la CONSTANCIA DE
CUMPLIMIENTO, por haber sido derogada y en caso de que exista una exigencia por parte de
ese Cliente, la opción es ordenar a un Contador Público Autorizado (CPA) emita un
dictamen por la correspondiente obra cuyo fin es que dicho profesional emita una opinión
sobre dicho cumplimiento. También es posible que lo anterior se cubra con una Corrección
ante el IMSS en términos de lo previsto en su Reglamento de la Ley del Seguro Social en
materia de afiliación, clasificación de empresas y recaudación (RACERF), sin embargo se
estará ante la contingencia de caer en la estimativa y además es práctica común que
ese Instituto no entregue una constancia escrita de cumplimiento.
- ACCIONES PREVENTIVAS.
- Al haber sido derogada la posibilidad de obtener una CARTA DE CUMPLIMIENTO, es necesario
que al firmar nuevos contratos de obra, ya no se incluyan este tipo de obligaciones, que
no es factible cumplir.
- Es importante que las partes contratantes entiendan el alcance y efectos de la
responsabilidad solidaria conforme el Reglamento de la Construcción lo contempla y que se
detallo en punto 3 del apartado anterior; por otra parte también es conveniente recordar
que la autoridad, en este caso el IMSS, solo puede hacer lo que la Ley le concede, en cuyo
caso está claro el saber cuándo puede aplicar ese Instituto la responsabilidad
solidaria, que en todo caso será ante la ausencia del contrato con los datos antes
señalados o bien que los datos proporcionados sean falsos.
- En caso de que a insistencia del que contrata sea indispensable incluir una cláusula
para acreditar el debido cumplimiento de obligaciones, por ningún motivo aceptar que esta
la emita el IMSS, ya que no tiene esa facultad, por lo que hoy día el único medio
legalmente contemplado es el dictamen de un CPA, de acuerdo a lo que señala el artículo
157 del RACERF, conforme se explico en el punto 4 del apartado anterior.
ESCRITO CARTA DE CUMPLIMIENTO.
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