Vicepresidencia de Seguridad Social y Asuntos Patronales
I. Congelamiento de Cuentas Bancarias.
ACCIONES PREVENTIVAS:
- La CMIC hará una campaña con sus afiliados a través de sus Delegaciones, con el fin
de informar a los afiliados el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto del
Seguro Social. En dicha campaña se les avisará a los afiliados, que si cuentan con
adeudos ante el IMSS, la autoridad puede congelar sus cuentas bancarias para garantizar el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
- Solicitar como Empresa Constructora, al IMSS el Estado de Adeudo, para prevenir acciones
legales. (ya que muchas veces no se tiene conocimiento de los adeudos por mal cálculo de
los mismos). (ESCRITO CONSULTA IMSS)
- Las Delegaciones de la CMIC, soliciten una lista del status de los constructores ante el
IMSS, para prevenir el embargo de cuentas. CMIC en ningún caso deberá comprometerse por
el pago de los adeudos ante el IMSS, ni mencionará de los deudores quienes están
afiliados al Instituto. Se informará a los socios que tengan adeudos, con la finalidad de
indicarles su status ante el IMSS y que puedan arreglar su situación jurídica.
ACCIONES CORRECTIVAS:
Qué hacer ante un Embargo de Cuentas Bancarias ante el Instituto Mexicano del
Seguro Social?
1.- Solicitar a la Institución Bancaria, información de quien embargó la cuenta
bancaria.
2.- Solicitar al IMSS a través de la Delegación de la CMIC correspondiente, el apoyo
y la atención al afiliado de la CMIC afectado.
3.- Entrevistarse con el Subdelegado correspondiente del IMSS, solicitándolo por
escrito, en hoja membretada de CMIC, para que acusen de recibido la solicitud. Si el
Subdelegado no puede atender, acudir al Jefe de Cobranza, para que nos indique porque
conceptos se han embargado las cuentas bancarias, mostrando el oficio presentado de la
CMIC regional (únicamente con la finalidad de que el IMSS observe que el gremio de los
constructores está apoyando a dicho patrón, que no se encuentra solo y que está
dispuesto al diálogo antes que al pleito).
- Si el adeudo es procedente, solicitarle el trámite para elaboración
de un convenio.
- Si el adeudo no es procedente y se cuenta con la documental que pueda
desvirtuar dicho adeudo, habrá que solicitar prórroga para aclaración y conciliación.
- Si el adeudo no es procedente y se han agotado todas las vías para tratar de desvirtuar
dicho adeudo y el afiliado de CMIC no quiere pagar por considerar que es improcedente,
solo podrá recurrir a interponer un medio de defensa.
Para cualquiera de las primeras tres opciones, se tendrá que garantizar de la
siguiente manera:
- Elaborar escrito de garantía de acuerdo a lo establecido en el artículo 144 párrafo
cuarto y 156 Bis del Código Fiscal de la Federación, donde se señale el adeudo, los
generales de la empresa, el motivo por el cual se garantiza el adeudo (convenio, prorroga,
medio de defensa), la manera en que se garantizara dichos adeudo de acuerdo al artículo
141 del Código Fiscal de la Federación. (FORMATO DE ESCRITO
PARA SUSTITUCIÓN DE GARANTÍA POR MEDIO DE FIANZA O HIPOTECA O VÍA ADMINISTRATIVA)
- Solicitar una vez presentado el escrito de garantía ante la autoridad, el levantamiento
de embargo de las cuentas bancarias de acuerdo al artículo 145 sexto párrafo del Código
Fiscal de la Federación, así como la suspensión del Procedimiento Administrativo de
Ejecución en virtud de encontrarse legalmente garantizado el interés fiscal, de acuerdo
al artículo 144 párrafo primero.
- Una vez obtenido el documento donde se indique la liberación de las cuentas bancarias,
la institución bancaria por trámites administrativos, tardará de 10 a 15 días en
desbloquear dichas cuentas por lo que se recomienda mandar el oficio a la Dirección
Jurídica de la CMIC, para que se presente el oficio ante la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores y se le de seguimiento para el rápido desbloqueo de las cuentas bancarias
(Todo esto coordinarlo con su Delegación correspondiente).
Informes: eduardo.ramirez@cmic.org;
mantonieta.lopez@cmic.org
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