|
|
|||||
NORMA
Oficial Mexicana NOM-135-SCFI-1999, Prácticas comerciales-Requisitos de información en
la venta de materiales para construcción. Al margen un sello con el Escudo Nacional,
que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. NORMA
OFICIAL MEXICANA NOM-135-SCFI-1999, PRACTICAS COMERCIALES-REQUISITOS DE INFORMACION EN LA
VENTA DE MATERIALES PARA CONSTRUCCION. La
Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por conducto de la Dirección General de
Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracción III, 47
fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 28 del Reglamento de la
Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 24 fracciones I y XV del Reglamento
Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y CONSIDERANDO
Que
es responsabilidad del Gobierno Federal determinar las medidas necesarias para garantizar
que los productos y servicios que se comercialicen, en territorio nacional, contengan la
información necesaria con el fin de lograr una efectiva protección de los derechos del
consumidor; Que
habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización para la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, la
Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario,
Información Comercial y Prácticas de Comercio ordenó la publicación del proyecto de
Norma Oficial Mexicana NOM-135-SCFI-1998, Prácticas comerciales-Requisitos de
información en la venta de materiales para construcción, lo que se realizó en el Diario
Oficial de la Federación el 17 de febrero de 1999, con objeto de que los interesados
presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo; Que
durante el plazo de 60 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de
dicho Proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que
se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estuvo a
disposición del público para su consulta, y que dentro del mismo plazo, los interesados
presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cuales fueron analizados por el
citado Comité Consultivo, realizándose las modificaciones procedentes; Que
con fecha 27 de mayo del presente año el Comité Consultivo Nacional de Normalización de
Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó por
unanimidad el referido proyecto de norma; Que
la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales
mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la prosecución de estos
objetivos, se expide la siguiente Norma Oficial Mexicana NOM-135-SCFI-1999, Prácticas
comerciales-Requisitos de información en la venta de materiales para construcción. Para
efectos correspondientes, esta Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 60 días naturales
posteriores a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, excepto
para la obligación de registrar el contrato de adhesión ante la PROFECO señalada en el
numeral 5.3, la cual tendrá un plazo máximo de 270 días naturales, posteriores a dicha
publicación. México,
D.F., a 9 de agosto de 1999.- La Directora General de Normas, Carmen Quintanilla Madero.-
Rúbrica. NORMA
OFICIAL MEXICANA NOM-135-SCFI-1999, PRACTICAS COMERCIALES-REQUISITOS DE INFORMACION EN LA
VENTA DE MATERIALES PARA CONSTRUCCION PREFACIO En la
elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e
instituciones: º
Asociación de Comerciantes de Materiales para Construcción en General de la República
Mexicana, A.C. (ASOCOMAC) º
Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción º
Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México º Casa
Góngora, S.A. º
Cementos Apasco, S.A. de C.V. º
Cementos Mexicanos, S.A. de C.V. º
Construnorte, S.A. de C.V. º
Deacero, S.A. de C.V. º
Distribuidora Heliópolis, S.A. de C.V. º
Distribuidora Los Venados, S.A. de C.V. º
Distribuidora Nueva Santa María, S.A. de C.V. º
Distribuidora Tevar, S.A. de C.V. º
Distribuidora y Proveedora Metropolitana, S.A. de C.V. º
Fierros y Distribución Alvarez, S.A. de C.V. º
Material de Las Lomas, S.A. de C.V. º
Materiales Capitel, S.A. de C.V. º
Materiales Fátima, S.A. de C.V. º
Materiales Quevedo º
Procontec Construcciones, S.A. de C.V. º
Resistencia Unida, S.A. de C.V. º
Procuraduría Federal del Consumidor - Dirección
General de Quejas y Conciliación - Dirección
General de Verificación y Vigilancia - Dirección
General Jurídico Consultiva º
Secretaría de Comercio y Fomento Industrial - Dirección
General de Asuntos Jurídicos - Dirección
General de Normas - Dirección
General de Política de Comercio Interior - Dirección
General de Registro Mercantil y Correduría º
Secretaría de Desarrollo Social - Dirección
de Apoyo al Programa de Autoconstrucción y Mejoramiento de Vivienda 1.
Objetivo y campo de aplicación 1.1
El objetivo de la presente Norma Oficial Mexicana es establecer las características de la
información comercial, que debe proporcionarse a los consumidores en los establecimientos
dedicados a la venta de materiales para construcción, así como los requisitos de
información mínima que deben contener los contratos de adhesión u órdenes de compra,
que se utilicen en las transacciones que se lleven a cabo, a efecto de que los
consumidores cuenten con información suficiente y puedan tomar decisiones adecuadas de
compra. 1.2
Las disposiciones de esta Norma Oficial Mexicana son de observancia obligatoria para las
personas físicas y morales que, dentro del territorio nacional, comercialicen materiales
para construcción destinados al consumidor final. 2.
Definiciones Para
los efectos de la presente Norma Oficial Mexicana, se establecen las siguientes
definiciones: 2.1
Construcción Conjunto
de maniobras efectuadas para edificar, instalar, restaurar, ampliar o modificar inmuebles
o partes de ellos. 2.2
Contrato de adhesión Documento
elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los
términos y condiciones a que se debe sujetar la compraventa de los materiales para
construcción que ofrece a los consumidores. Para efectos de la presente Norma Oficial
Mexicana se encontrarán incluidas en esta definición, las llamadas "órdenes de
compra" conforme a los usos y costumbres del ramo de la construcción. 2.3
Consumidor final Persona
física o moral que adquiere, como destinatario final, materiales para construcción en
general. No es consumidor quien adquiera, almacene, utilice o consuma materiales para
construcción en general con el objeto de integrarlos en procesos de producción,
transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros. 2.4
Establecimiento de materiales para construcción Local
comercial legalmente establecido, destinado para la venta de materiales para
construcción. 2.5
Garantía Documento
que entrega el proveedor al consumidor para protegerlo de algún daño, defecto o faltante
que se verifique en el material para construcción contratado, conforme a lo establecido
en la ley. 2.6
Ley Ley
Federal de Protección al Consumidor. 2.7
Maniobras Operaciones
que se llevan a cabo para la carga y/o descarga de materiales para construcción. 2.8
Materiales para construcción Conjunto
de bienes, insumos o accesorios, en general, destinados a la construcción que se ofrecen
en los establecimientos dedicados a este ramo de actividad. 2.9
NOM Norma
Oficial Mexicana 2.10
PROFECO Procuraduría
Federal del Consumidor. 2.11
Proveedor Persona
física o moral dedicada a la comercialización directa de materiales para construcción
con los consumidores finales. 3.
Disposiciones generales 3.1
La información o publicidad que exhiban o difundan los proveedores por cualquier medio o
forma para ofrecer la venta de materiales para construcción debe ser veraz, comprobable y
exenta de textos y otras descripciones que puedan inducir a error o engaño al consumidor. 3.2
En las promociones y ofertas que realice el proveedor deben indicarse claramente y por
escrito los términos y vigencia de las mismas. 3.3
El proveedor o sus dependientes no pueden negar o condicionar la venta de los materiales
para construcción que se tengan en existencia, salvo que medie mandato judicial o
disposición jurídica que imponga alguna restricción o exija el cumplimiento de algún
requisito específico o que exista algún incumplimiento de pago por parte del consumidor.
Se presume la existencia de materiales para construcción cuando éstos se anuncien como
disponibles, salvo prueba en contrario del proveedor que demuestre que los productos no
pueden ser vendidos por una causa justificada. 3.4
En el caso de establecimientos que expendan materiales para construcción usados,
reconstruidos o que presenten alguna deficiencia, los proveedores deben advertirlo
claramente al consumidor y hacer constar dicha circunstancia en los propios materiales,
envolturas, notas de remisión o facturas correspondientes. 3.5
Cuando se ofrezcan materiales para construcción que, de conformidad con los ordenamientos
aplicables, se consideren potencialmente peligrosos para el consumidor o lesivos para el
medio ambiente o cuando sea previsible su peligrosidad en términos de la legislación
aplicable, el proveedor debe incluir un instructivo que advierta sobre las
características nocivas y explique con claridad el uso o destino recomendado y los
posibles efectos de su uso, aplicación o destino fuera de los lineamientos recomendados. 3.6
El precio de los materiales para construcción debe expresarse y solventarse en moneda
nacional. El consumidor puede pagar en la moneda extranjera que acepte el proveedor, al
tipo de cambio que rija al momento de realizar el pago, de acuerdo con las disposiciones
del Banco de México. 3.7
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación fiscal, el proveedor debe expedir y
entregar al consumidor una factura, recibo o comprobante, en el que consten los datos
específicos de la compraventa realizada y/o del importe y concepto de los pagos que
reciba. 3.8
Las garantías que ofrezcan los proveedores a los consumidores, sobre los materiales para
construcción que expenden, no deben ser inferiores a las que otorgan los fabricantes de
dichos materiales. 3.9
El proveedor debe surtir los pedidos que contrate con los consumidores con estricto apego
a los términos y condiciones ofrecidos o implícitos en la información o publicidad
desplegada, salvo convenio en contrario o consentimiento escrito del consumidor. 3.10
El proveedor debe responder por los daños materiales que se ocasionen a los bienes del
consumidor con motivo de la entrega de los materiales para construcción, siempre que
éstos le sean imputables. 4. De
la información preliminar 4.1
Antes de que se contrate la compraventa de materiales para construcción, el proveedor
debe poner a disposición del consumidor, al menos, la siguiente información: 4.1.1
Características del material para construcción que desea adquirir el consumidor,
especificando cuando menos: la denominación, marca, calidad, color, cantidad, volumen,
dimensiones u otros. 4.1.2
Precio. 4.1.3
Garantías, cuando existan y sean aplicables y procedimientos para hacerlas efectivas. 4.1.4
Forma de pago. 4.1.5
En el caso de que se requiera la entrega a domicilio de los materiales para construcción,
el proveedor debe informar al consumidor, además: 4.1.5.1
Costos adicionales por concepto de maniobras, fletes y seguros. 4.1.5.2
Horario y días o plazo de entrega. 5.
Del contrato de adhesión 5.1
Todo contrato de compraventa de materiales para construcción, que celebren proveedores y
consumidores, debe tomar la forma de un contrato de adhesión. A conveniencia del
proveedor, la factura puede hacer las veces de contrato de adhesión, siempre que cumpla
con los requisitos previstos en la legislación aplicable, incluyendo esta NOM, sin
menoscabo del cumplimiento de las disposiciones fiscales relativas. 5.2
Los contratos de adhesión que se celebren en territorio nacional, para su validez,
además de cumplir con lo establecido en el Código Civil y Código de Comercio, en su
caso, deben estar escritos en idioma español y sus caracteres deben ser indelebles y
legibles a simple vista. En el caso de que el contrato de adhesión, se exprese también
en otros idiomas, debe prevalecer la interpretación del texto escrito en español. 5.3
El modelo del contrato de adhesión que utilice el proveedor, para celebrar sus
transacciones, debe estar registrado en la PROFECO y señalar, al menos, lo siguiente: 5.3.1
Nombre o razón social, domicilio fiscal y Registro Federal de Contribuyentes del
proveedor. 5.3.2
Nombre, domicilio y, en su caso, teléfono del consumidor. 5.3.3
Objeto del contrato, especificando: 5.3.3.1
Denominación y marca de los materiales para construcción. 5.3.3.2
Tipo y/o calidad, de acuerdo a la clasificación que, en su caso, corresponda. 5.3.3.3
Cantidad o volumen. 5.3.3.4
Precio. 5.3.3.5
Forma de pago. En operaciones a crédito debe cumplirse con lo dispuesto en la ley para
este tipo de operaciones. 5.3.4
Condiciones para la entrega de los materiales para construcción: 5.3.4.1
Lugar, fecha y horario o, en su caso, el plazo en que debe realizarse la entrega. 5.3.4.2
Cargos por concepto de maniobras, fletes y seguros. 5.3.4.3
Cargos adicionales cuando por causas imputables al consumidor se origina un segundo envío
de los materiales para construcción al lugar contratado. 5.3.5
Procedimiento para que el consumidor presente sus reclamaciones al proveedor, señalando
el lugar, días y horarios para tales efectos. 5.4
El proveedor debe recomendar al consumidor que antes de que firme, de conformidad la
recepción de los materiales para construcción, los revise y se cerciore de que se trata
de los materiales contratados y especificados en la factura respectiva. 6.
Vigilancia La
vigilancia de lo dispuesto en la presente NOM está a cargo de la PROFECO, conforme a lo
dispuesto en la ley, en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás
ordenamientos legales aplicables. 7.
Bibliografía 7.1
Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, Diario Oficial de la Federación, 6 de
marzo de 1985. 7.2
Ley Federal sobre Metrología y Normalización, Diario Oficial de la Federación, 1 de
julio de 1992. 7.3
Ley Federal de Protección al Consumidor, Diario Oficial de la Federación, 24 de
diciembre de 1992. 7.4
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, Diario Oficial de la
Federación, 14 de enero de 1999. 7.5
Censos Económicos 1994. Resultados Oportunos. Tabulados Básicos. INEGI. 7.6
III Censo de Servicios. Censos Económicos 1994. INEGI. 7.7
Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares. INEGI, tercer trimestre. 1992. 8.
Concordancia con normas internacionales Esta
NOM no coincide con norma internacional alguna, por no existir referencia al momento de su
elaboración. México,
D.F., a 9 de agosto de 1999.- La Directora General de Normas, Carmen Quintanilla Madero.-
Rúbrica.
|
|||||