ANTEPROYECTO DE NORMA
OFICIAL MEXICANA
PRÁCTICAS
COMERCIALES REQUISITOS DE INFORMACIÓN (Modifica la NOM -135-SCFI-1999) 1
OBJETIVO
Y CAMPO DE
APLICACIÓN
1.2 Las
disposiciones del presente Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana son de observancia
obligatoria para las personas físicas y morales que, dentro del territorio nacional,
comercialicen materiales para construcción destinados al consumidor. 2
DEFINICIONES Para
los efectos del presente Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana, se establecen las
siguientes definiciones: 2.1 Construcción
Conjunto de
maniobras efectuadas para edificar, instalar, restaurar, ampliar o modificar inmuebles o
partes de ellos. 2.2 Contrato
de adhesión Documento
elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los
términos y condiciones a que se debe sujetar la compraventa de los materiales para
construcción que ofrece a los consumidores. 2.3 Consumidor
Persona física o
moral que adquiere materiales para construcción en general. 2.4 Establecimiento
de materiales para construcción Local comercial
legalmente establecido, destinado para la venta de materiales para construcción. 2.5 Garantía Documento que
entrega el proveedor al consumidor para protegerlo de algún daño, defecto o faltante que
se verifique en el material para construcción contratado, conforme a lo establecido en la
Ley. 2.6 Ley Ley Federal de
Protección al Consumidor. 2.7 Maniobras Operaciones que
se llevan a cabo para la carga y/o descarga de materiales para construcción. 2.8 Materiales
para construcción Conjunto de
bienes, insumos o accesorios, en general, destinados a la construcción que se ofrecen en
los establecimientos dedicados a esta actividad. 2.9 NOM Al presente
Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana. 2.10 Procuraduría Procuraduría
Federal del Consumidor. 2.11 Proveedor Persona física o
moral dedicada a la comercialización directa de materiales para construcción. 3
DISPOSICIONES
GENERALES 3.1 En
términos de lo dispuesto en la Ley, la información
o publicidad que exhiban o difundan los proveedores por cualquier medio o forma para
ofrecer la venta de materiales para construcción debe ser veraz, comprobable y exenta de
textos y otras descripciones que puedan inducir a error o engaño al consumidor. 3.2 De
acuerdo a lo que señala la Ley, en las
promociones y ofertas que realice el proveedor deben indicarse claramente y por escrito
los términos y vigencia de las mismas. 3.3 En
congruencia
con lo previsto en la Ley,
el proveedor o
sus dependientes no pueden negar o condicionar la venta de los materiales para
construcción que se tengan en existencia, salvo que medie mandato judicial o disposición
jurídica que imponga alguna restricción o exija el cumplimiento de algún requisito
específico o que exista algún incumplimiento de pago por parte del consumidor. Se
presume la existencia de materiales para construcción cuando éstos se anuncien como
disponibles, salvo prueba en contrario del proveedor que demuestre que los productos no
pueden ser vendidos por una causa justificada. 3.4 En el caso de
establecimientos que expendan materiales para construcción usados, reconstruidos o que
presenten alguna deficiencia, los proveedores deben advertirlo claramente al consumidor y
hacer constar dicha circunstancia en los propios materiales, envolturas, notas de
remisión o facturas correspondientes. 3.5 Cuando
se ofrezcan materiales para construcción que, de conformidad con los ordenamientos
aplicables, se consideren potencialmente peligrosos para el consumidor o lesivos para el
medio ambiente o cuando sea previsible su peligrosidad en términos de la legislación
aplicable, el proveedor debe incluir un instructivo que advierta sobre las
características nocivas y explique con claridad el uso o destino recomendado y los
posibles efectos de su uso, aplicación o destino fuera de los lineamientos recomendados. 3.6 El precio de los
materiales para construcción debe expresarse y solventarse en moneda nacional. El
consumidor puede pagar en la moneda extranjera que acepte el proveedor, al tipo de cambio
que rija al momento de realizar el pago, de acuerdo con las disposiciones del Banco de
México. 3.7 Sin perjuicio de lo
dispuesto en la legislación fiscal, el proveedor debe expedir y entregar al consumidor
una factura, recibo o comprobante, en el que consten los datos específicos de la
compraventa realizada y/o del importe y concepto de los pagos que reciba. 3.8 Las garantías que
ofrezcan los proveedores a los consumidores, sobre los materiales para construcción que
expenden, no deben ser inferiores a las que otorgan los fabricantes de dichos materiales. 3.9 El proveedor debe
surtir los pedidos que contrate con los consumidores con estricto apego a los términos y
condiciones ofrecidos o implícitos en la información o publicidad desplegada, salvo
convenio en contrario o consentimiento escrito del consumidor. 3.10 El proveedor debe responder
por los daños materiales que se ocasionen a los bienes del consumidor con motivo de la
entrega de los materiales para construcción, siempre que éstos le sean imputables. 4
DE LA INFORMACIÓN
PRELIMINAR 4.1 Antes de que se
contrate la compraventa de materiales para construcción, el proveedor debe poner a
disposición del consumidor, al menos, la siguiente información: 4.1.1 Características
del material para construcción que desea adquirir el consumidor, especificando cuando
menos: la denominación, marca, calidad, color, cantidad, volumen, dimensiones u otros. 4.1.2 Precio. 4.1.3 Garantías,
cuando existan se
otorgarán en términos de lo dispuesto por la Ley. 4.1.4 Forma
y
medio de pago. 4.1.5 En el caso de que se requiera la
entrega a domicilio de los materiales para construcción, el proveedor debe informar al
consumidor, además: 4.1.5.1 Costos
adicionales por concepto de maniobras, fletes y seguros. 4.1.5.2 Horario
y días o plazo de entrega. 4.2 El proveedor debe recomendar al
consumidor que antes de que firme, de conformidad la recepción de los materiales para
construcción, los revise y se cerciore de que se trata de los materiales contratados y
especificados en la factura respectiva. 5. DEL
CONTRATO DE ADHESIÓN 5.1 Los contratos de
adhesión que se celebren en territorio nacional, para su validez, además de cumplir con
lo establecido en el Código Civil y Código de Comercio, en su caso, deben estar escritos
en idioma español y sus caracteres deben ser indelebles y legibles a simple vista. En el
caso de que el contrato de adhesión, se exprese también en otros idiomas, debe
prevalecer la interpretación del texto escrito en español. 5.2 El modelo del contrato
de adhesión que utilice el proveedor, para celebrar sus transacciones, debe estar
registrado en la PROCURADURÍA y señalar, al menos, lo siguiente: 5.2.1 Nombre
o razón social, domicilio fiscal y Registro Federal de Contribuyentes del proveedor. 5.2.2 Nombre,
domicilio y, en su caso, teléfono del consumidor. 5.2.3 Objeto
del contrato, especificando: 5.2.3.1 Denominación y
marca de los materiales para construcción. 5.2.3.2 Tipo y/o
calidad, de acuerdo a la clasificación que, en su caso, corresponda. 5.2.3.3 Cantidad o
volumen. 5.2.3.4 Precio. 5.2.3.5 Forma y
medio de pago. En operaciones a crédito debe cumplirse con lo dispuesto en la Ley para
este tipo de operaciones. 5.2.4
Condiciones para la entrega de los materiales para construcción: 5.2.4.1 Lugar,
fecha y horario o, en su caso, el plazo en que debe realizarse la entrega. 5.2.4.2 Cargos
por concepto de maniobras, fletes y seguros. 5.2.4.3 Cargos
adicionales cuando por causas imputables al consumidor se origina un segundo envío de los
materiales para construcción al lugar contratado. 5.2.5 Procedimiento
para que el consumidor presente sus reclamaciones al proveedor, señalando el lugar, días
y horarios para tales efectos. 6.
VIGILANCIA La vigilancia de
lo dispuesto en el presente Anteproyecto de NOM está a cargo de la Procuraduría,
conforme a lo dispuesto en la Ley, en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y
demás ordenamientos legales aplicables. 7.
BIBLIOGRAFÍA 7.1
Código
Civil, Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1928. 7.2 Código
de Comercio, Diarios Oficiales de la Federación del 7
al 13 de octubre de 1989. 7.3 Ley Monetaria de los
Estados Unidos Mexicanos, Diario Oficial de la Federación, 6 de marzo de 1985. 7.4 Ley Federal sobre
Metrología y Normalización, Diario Oficial de la Federación, 1 de julio de 1992. 7.5 Ley Federal de
Protección al Consumidor, Diario Oficial de la Federación, 24 de diciembre de 1992. 7.6 NOM-135-SCFI-1999,
Prácticas comerciales Requisitos de información en la venta de
materiales para construcción, Diario Oficial de la Federación, 19 de octubre de 1999. 7.7 Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, Diario Oficial de la Federación, 14 de enero
de 1999. 7.8 Censos Económicos
1994. Resultados Oportunos. Tabulados Básicos. INEGI. 7.9 III Censo de
Servicios. Censos Económicos 1994. INEGI. 7.10 Encuesta Nacional de
Ingresos y Gastos de los Hogares. INEGI, tercer trimestre. 1992. 8. CONCORDANCIA CON
NORMAS INTERNACIONALES Este Anteproyecto
de NOM no coincide con norma internacional alguna, por no existir referencia al momento de
su elaboración.
PRÁCTICAS
COMERCIALES REQUISITOS DE INFORMACIÓN EN LA VENTA DE
MATERIALES PARA CONSTRUCCIÓN (Modifica la NOM
-135-SCFI-1999) PREFACIO
En la
elaboración del presente Anteproyecto de NOM participaron las siguientes empresas e
instituciones: - CÁMARA MEXICANA DE LA
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN - CÁMARA DE COMERCIO,
SERVICIOS Y TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO -
CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA
TRANSFORMACIÓN (CANACINTRA) - CONSEJO DE CONSTRUCCIÓN SECCIÓN 116 - CASA GÓNGORA, S.A. - CEMENTOS MEXICANOS, S.
A. DE C.V. - MATERIAL DE LAS LOMAS,
S.A. DE C.V. - PROCURADURÍA FEDERAL
DEL CONSUMIDOR
- SUBPROCURADURÍA DE VERIFICACIÓN
- SUBPROCURADURÍA DE SERVICIOS
- SUBPROCURADURÍA JURÍDICA - SECRETARÍA DE
ECONOMIA
- DIRECCIÓN
GENERAL DE COMERCIO INTERIOR Y ECONOMIA DIGITAL |
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