Norma Oficial Mexicana ANTEPROY NOM-135-SCFI-2004

ANTEPROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA

 

 ANTEPROY-NOM-135-SCFI-2004

PRÁCTICAS COMERCIALES – REQUISITOS DE INFORMACIÓN
EN LA VENTA
DE MATERIALES PARA CONSTRUCCIÓN

(Modifica la NOM -135-SCFI-1999)

 

1               OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN

 1.1 El objetivo del presente Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana es establecer las características de la información comercial, que debe proporcionarse a los consumidores en los establecimientos dedicados a la venta de materiales para construcción, así como los requisitos de información mínima que deben contener los contratos de adhesión u órdenes de compra, que se utilicen en las transacciones que se lleven a cabo, a efecto de que los consumidores cuenten con información suficiente y puedan tomar decisiones adecuadas de compra.

1.2 Las disposiciones del presente Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana son de observancia obligatoria para las personas físicas y morales que, dentro del territorio nacional, comercialicen materiales para construcción destinados al consumidor.

 

 

2               DEFINICIONES

Para los efectos del presente Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana, se establecen las siguientes definiciones:

2.1           Construcción

Conjunto de maniobras efectuadas para edificar, instalar, restaurar, ampliar o modificar inmuebles o partes de ellos.

2.2           Contrato de adhesión

Documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones a que se debe sujetar la compraventa de los materiales para construcción que ofrece a los consumidores.

2.3           Consumidor

Persona física o moral que adquiere materiales para construcción en general.

2.4           Establecimiento de materiales para construcción

Local comercial legalmente establecido, destinado para la venta de materiales para construcción.

2.5           Garantía

Documento que entrega el proveedor al consumidor para protegerlo de algún daño, defecto o faltante que se verifique en el material para construcción contratado, conforme a lo establecido en la Ley.

2.6       Ley

Ley Federal de Protección al Consumidor.

2.7           Maniobras

Operaciones que se llevan a cabo para la carga y/o descarga de materiales para construcción.

2.8           Materiales para construcción

Conjunto de bienes, insumos o accesorios, en general, destinados a la construcción que se ofrecen en los establecimientos dedicados a esta actividad.

2.9       NOM

Al presente Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana.

2.10           Procuraduría

Procuraduría Federal del Consumidor.

2.11           Proveedor

Persona física o moral dedicada a la comercialización directa de materiales para construcción.

 

 

3               DISPOSICIONES GENERALES

3.1       En términos de lo dispuesto en la Ley, la información o publicidad que exhiban o difundan los proveedores por cualquier medio o forma para ofrecer la venta de materiales para construcción debe ser veraz, comprobable y exenta de textos y otras descripciones que puedan inducir a error o engaño al consumidor.

3.2       De acuerdo a lo que señala la Ley, en las promociones y ofertas que realice el proveedor deben indicarse claramente y por escrito los términos y vigencia de las mismas.

3.3       En congruencia con lo previsto en la Ley, el proveedor o sus dependientes no pueden negar o condicionar la venta de los materiales para construcción que se tengan en existencia, salvo que medie mandato judicial o disposición jurídica que imponga alguna restricción o exija el cumplimiento de algún requisito específico o que exista algún incumplimiento de pago por parte del consumidor. Se presume la existencia de materiales para construcción cuando éstos se anuncien como disponibles, salvo prueba en contrario del proveedor que demuestre que los productos no pueden ser vendidos por una causa justificada.

3.4       En el caso de establecimientos que expendan materiales para construcción usados, reconstruidos o que presenten alguna deficiencia, los proveedores deben advertirlo claramente al consumidor y hacer constar dicha circunstancia en los propios materiales, envolturas, notas de remisión o facturas correspondientes.

3.5           Cuando se ofrezcan materiales para construcción que, de conformidad con los ordenamientos aplicables, se consideren potencialmente peligrosos para el consumidor o lesivos para el medio ambiente o cuando sea previsible su peligrosidad en términos de la legislación aplicable, el proveedor debe incluir un instructivo que advierta sobre las características nocivas y explique con claridad el uso o destino recomendado y los posibles efectos de su uso, aplicación o destino fuera de los lineamientos recomendados.

3.6       El precio de los materiales para construcción debe expresarse y solventarse en moneda nacional. El consumidor puede pagar en la moneda extranjera que acepte el proveedor, al tipo de cambio que rija al momento de realizar el pago, de acuerdo con las disposiciones del Banco de México.

3.7       Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación fiscal, el proveedor debe expedir y entregar al consumidor una factura, recibo o comprobante, en el que consten los datos específicos de la compraventa realizada y/o del importe y concepto de los pagos que reciba.

3.8       Las garantías que ofrezcan los proveedores a los consumidores, sobre los materiales para construcción que expenden, no deben ser inferiores a las que otorgan los fabricantes de dichos materiales.

3.9       El proveedor debe surtir los pedidos que contrate con los consumidores con estricto apego a los términos y condiciones ofrecidos o implícitos en la información o publicidad desplegada, salvo convenio en contrario o consentimiento escrito del consumidor.

3.10      El proveedor debe responder por los daños materiales que se ocasionen a los bienes del consumidor con motivo de la entrega de los materiales para construcción, siempre que éstos le sean imputables.

 

 

4             DE LA INFORMACIÓN PRELIMINAR

4.1       Antes de que se contrate la compraventa de materiales para construcción, el proveedor debe poner a disposición del consumidor, al menos, la siguiente información:

4.1.1           Características del material para construcción que desea adquirir el consumidor, especificando cuando menos: la denominación, marca, calidad, color, cantidad, volumen, dimensiones u otros.

4.1.2           Precio.

4.1.3           Garantías, cuando existan se otorgarán en términos de lo dispuesto por la Ley.

4.1.4           Forma y medio de pago.

4.1.5     En el caso de que se requiera la entrega a domicilio de los materiales para construcción, el proveedor debe informar al consumidor, además:

4.1.5.1           Costos adicionales por concepto de maniobras, fletes y seguros.

4.1.5.2           Horario y días o plazo de entrega.

4.2     El proveedor debe recomendar al consumidor que antes de que firme, de conformidad la recepción de los materiales para construcción, los revise y se cerciore de que se trata de los materiales contratados y especificados en la factura respectiva.

 

 

5.           DEL CONTRATO DE ADHESIÓN

5.1       Los contratos de adhesión que se celebren en territorio nacional, para su validez, además de cumplir con lo establecido en el Código Civil y Código de Comercio, en su caso, deben estar escritos en idioma español y sus caracteres deben ser indelebles y legibles a simple vista. En el caso de que el contrato de adhesión, se exprese también en otros idiomas, debe prevalecer la interpretación del texto escrito en español.

5.2       El modelo del contrato de adhesión que utilice el proveedor, para celebrar sus transacciones, debe estar registrado en la PROCURADURÍA y señalar, al menos, lo siguiente:

5.2.1           Nombre o razón social, domicilio fiscal y Registro Federal de Contribuyentes del proveedor.

5.2.2           Nombre, domicilio y, en su caso, teléfono del consumidor.

5.2.3           Objeto del contrato, especificando:

5.2.3.1        Denominación y marca de los materiales para construcción.

5.2.3.2         Tipo y/o calidad, de acuerdo a la clasificación que, en su caso, corresponda.

5.2.3.3         Cantidad o volumen.

5.2.3.4         Precio.

5.2.3.5         Forma y medio de pago. En operaciones a crédito debe cumplirse con lo dispuesto en la Ley para este tipo de operaciones.

5.2.4           Condiciones para la entrega de los materiales para construcción:

5.2.4.1         Lugar, fecha y horario o, en su caso, el plazo en que debe realizarse la entrega.

5.2.4.2          Cargos por concepto de maniobras, fletes y seguros.

5.2.4.3          Cargos adicionales cuando por causas imputables al consumidor se origina un segundo envío de los materiales para construcción al lugar contratado.

5.2.5           Procedimiento para que el consumidor presente sus reclamaciones al proveedor, señalando el lugar, días y horarios para tales efectos.

 

6.               VIGILANCIA

La vigilancia de lo dispuesto en el presente Anteproyecto de NOM está a cargo de la Procuraduría, conforme a lo dispuesto en la Ley, en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás ordenamientos legales aplicables.

 

 

7.               BIBLIOGRAFÍA

7.1        Código Civil, Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1928.

7.2       Código de Comercio, Diarios Oficiales de la Federación del 7 al 13 de octubre de 1989.

7.3       Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, Diario Oficial de la Federación, 6 de marzo de 1985.

7.4       Ley Federal sobre Metrología y Normalización, Diario Oficial de la Federación, 1 de julio de 1992.

7.5       Ley Federal de Protección al Consumidor, Diario Oficial de la Federación, 24 de diciembre de 1992.

7.6       NOM-135-SCFI-1999, Prácticas comerciales – Requisitos de información en la venta de materiales para construcción, Diario Oficial de la Federación, 19 de octubre de 1999.

7.7       Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, Diario Oficial de la Federación, 14 de enero de 1999.

7.8       Censos Económicos 1994. Resultados Oportunos. Tabulados Básicos. INEGI.

7.9       III Censo de Servicios. Censos Económicos 1994. INEGI.

7.10      Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares. INEGI, tercer trimestre. 1992.

 

 

8. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES

Este Anteproyecto de NOM no coincide con norma internacional alguna, por no existir referencia al momento de su elaboración.

 

 

ANTEPROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA

 ANTEPROY-NOM-135-SCFI-2004

 

PRÁCTICAS COMERCIALES – REQUISITOS DE INFORMACIÓN EN LA VENTA DE MATERIALES PARA CONSTRUCCIÓN

(Modifica la NOM -135-SCFI-1999)

 

 

PREFACIO

En la elaboración del presente Anteproyecto de NOM participaron las siguientes empresas e instituciones:

-       CÁMARA MEXICANA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

-       CÁMARA DE COMERCIO, SERVICIOS Y TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

-        CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACIÓN (CANACINTRA)

-    CONSEJO DE CONSTRUCCIÓN SECCIÓN 116

-       CASA GÓNGORA, S.A.

-       CEMENTOS MEXICANOS, S. A. DE C.V.

-       MATERIAL DE LAS LOMAS, S.A. DE C.V.

-       PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

            -   SUBPROCURADURÍA DE VERIFICACIÓN

            -   SUBPROCURADURÍA DE SERVICIOS

            -   SUBPROCURADURÍA JURÍDICA

-       SECRETARÍA DE ECONOMIA

        -   DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO INTERIOR Y ECONOMIA DIGITAL