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| NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA El pasado 17 de octubre de 2003 se publicó el nuevo Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (RLISR), el cual contiene, en su mayoría, las disposiciones del anterior reglamento, la inclusión de muchas normas administrativas emitidas a través de la Resolución Miscelánea vigente (RM), así como disposiciones novedosas. Conozca el Resumen Ejecutivo realizado por la Comisión Nacional de Aspectos Fiscales, en donde se tratan los principales aspectos de este nuevo reglamento: Resumen Ejecutivo Reglamento de la Ley del ISR Click aquíNuevos Beneficios Fiscales El pasado 23 de abril la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se exime del pago de contribuciones, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas a los contribuyentes; teniendo como principales puntos los siguientes:Condonación de Recargos Se establece la condonación del 50% de recargos generados entre el 1° de enero de 2001 y el 31 de marzo de 2003, por la omisión en el pago de derechos o impuestos federales por adeudo propio o retención de terceros, excepto impuesto sobre tenencia o uso de vehículos y comercio exterior, que se hayan causado con anterioridad al 31 de marzo de 2003, y siempre y cuando se realice el pago a más tardar el 30 de septiembre de 2003. Condonación parcial de recargos en pagos a plazos Se condonan parcialmente los recargos por prórroga que se generan entre el 1° de abril y el 31 de diciembre de 2003, en la cantidad que exceda de considerar los recargos causados a una tasa de 0.75% por cada mes transcurrido. Pago a plazo de IVA y retenciones De conformidad con el artículo 66 del Código Fiscal de la Federación, se establece que las Autoridades Fiscales, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, de la contribuciones omitidas y de sus accesorios, sin que dicho plazo exceda de 48 meses, sin embargo con base en este artículo no procede la autorización tratándose de contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas, no obstante con base en el Decreto podemos pagar en parcialidades adeudos de contribuciones que el Código Fiscal no permite autorización, tales como IVA o retenciones a terceros. En el Decreto se limita en número de parcialidades, ya que el Código Fiscal de la Federación establece un máximo de 48 y este únicamente permite el número de parcialidades del primer pago hasta diciembre de 2004, por lo que si se realiza el pago en el mes de junio, sólo se tienen 19 parcialidades. Exención total del IMPAC Se exime totalmente el pago del impuesto al activo del ejercicio de 2003, siempre y cuando en el ejercicio de 2002 los ingresos totales de los contribuyentes no hayan excedido de $14.700,000.00, también se tiene que cumplir con el requisito de que el que valor de su activo de 2002 no exceda de dicho importe. Cada año existe la incertidumbre de si la autoridad fiscal va a seguir otorgando esta exención o no, pero por 2003 concluyó, aunque con cambios, ya que a partir del ejercicio de 2002 se incluyó un nuevo requisito para esta exención y es que se considere el valor de los activos como se señala en el párrafo anterior, además no hubo incremento en el importe que se tiene que considerar para determinar si aplica la exención o no, desde el ejercicio de 2001. Exención de ISR hasta $1,800.00 Se establece que se exime del pago del Impuesto Sobre la Renta hasta por una cantidad igual al crédito al salario calculado por el patrón y esta no puede exceder de $1,800.00 a los contribuyentes que perciban salarios por la prestación de un servicio personal subordinado y las remuneraciones obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios, siempre y cuando los ingresos acumulables del ejercicio 2002 no excedan de $300,000.00, en su declaración anual. Comentarios efectuados por la Comisión Nacional de Aspectos Fiscales y la Lic. Sonia Briones Hernández, del Despacho Santamaría y Asociados, S.C y Le interesa contar con el formato, haga click en el recuadro inferiorEl caso de requerir mayor información al respecto favor de hacer click aquí cafiscales@cmic.org |
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