CONCESIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO
DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, A TRAVÉS DE SU TITULAR
______________________________________________, A QUIEN SE DENOMINARA "LA
SECRETARIA", EN FAVOR DE __________________________
__________________________________________ REPRESENTADA POR
_______________________________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA "LA
CONCESIONARIA", PARA LA CONSTRUCCIÓN, EXPLOTACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA CARRETERA
__________________________, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 36 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL; 8º, 12 Y 146 DE LA LEY DE VÍAS GENERALES DE
COMUNICACIÓN Y 4º Y 5º DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y
TRANSPORTES, CONFORME A LOS SIGUIENTES:A N T E C
E D E N T E S
I.- De acuerdo con el Programa de Trabajo de
Comunicaciones y Transportes, LA SECRETARIA ha llevado a cabo la construcción de
carreteras para satisfacer la comunicación; sin embargo, es urgente incrementar la
capacidad de la red carretera a un ritmo acelerado para lograr una infraestructura que
corresponda a las acciones tendientes a la modernización del país para mejorar su
desarrollo socio económico y cultural.
II.- El Gobierno Federal ha elaborado un Programa
de Carreteras de Cuota, el cual establece prioridades para la ejecución de vías de
comunicación de vital importancia para el desarrollo del país, y la conveniencia de que
la iniciativa privada participe en el financiamiento, construcción, explotación y
conservación de carreteras de altas especificaciones.
III.- La carretera _______________________________
está incluida en el programa arriba aludido y su construcción tiene importantes
beneficios para la economía del país, puesto que comunica puntos cuyo tránsito
incrementará necesariamente un crecimiento económico.
IV.- A efecto de concesionar la construcción,
explotación y conservación de la carretera ________________________, el Gobierno
Federal, a través de LA SECRETARIA ha convocado a su licitación pública, resultado de
la cual LA CONCESIONARIA propuso la mejor postura.
V.- LA CONCESIONARIA ha constituido una garantía
de $16,000,000.00 (DIECISÉIS MILLONES DE NUEVOS PESOS 00/100 M.N.) y cuyo mecanismo de
reducción se fijó en el Pliego de Requisitos, que
estará vigente por todo el plazo de la concesión que se otorga.
Conforme a los mencionados antecedentes, LA SECRETARíA
otorga la siguiente:
C O N C E S I O N
El presente Título de Concesión se otorga a
__________________________________________________________________ a efecto de que ésta
__________________________________________________________________ construya, explote y
conserve la carretera _________________________________ a localizarse en los kilómetros
_________________________ _________________ a _________, en los estados
__________________________________ y ___________________________. y proveerá lo necesario
para que LA CONCESIONARIA reciba programada y gratuitamente el derecho de vía al ritmo y
medida que vaya avanzando en el programa de Obras a que se refiere el Anexo 2 de este
título, a efecto de que no sufra retraso en la ejecución de obras.
LA CONCESIONARIA deberá construir, explotar y conservar
la carretera objeto de esta concesión, incluyendo la explotación por sí y autorizando a
título oneroso o gratuito a terceros, los servicios o actividades conexas (especificar
servicio de restaurantes, gasolineras, paradores, zonas de mantenimiento y talleres,
hoteles, etc.), conforme a las siguientes:
C O N D I C I O N E S
PRIMERA.- LA CONCESIONARIA deberá mantener durante el
plazo de esta concesión el carácter legal de Sociedad Anónima y estará sujeta a la Ley
General de Sociedades Mercantiles y a las demás Normas Jurídicas que por su naturaleza y
objeto social le correspondan, y no podrá modificar los Estatutos que sirvieron para su
constitución, sin previa autorización de LA SECRETARIA. Copia Certificada de dichos
Estatutos se anexan como parte integral de este Título como Anexo No. 1.
SEGUNDA.- LA CONCESIONARIA ejecutará las obras
correspondientes a la construcción de la carretera concesionada al ritmo de acuerdo con
los tiempos máximos que se establecen en el programa de Obra que como Anexo 2 forma parte
de este Título.
LA SECRETARIA verificará en estricto apego a los planes,
proyectos y memorias de construcción, el cumplimiento irrestricto del plazo para la
iniciación de las obras, para la apertura de las mismas al tránsito, para los trabajos
de conservación y reconstrucción especificados en el Anexo 2 de este Título,
conforme a las Normas para la Construcción e Instalación
expedidas por LA SECRETARIA, para lo cual se obliga a constituir un fondo de reserva que
permita la ejecución de los trabajos aludidos de ___________________________ en el plazo
de ______________________ contados a partir de __________________ y que se exhibirá
_________________.
LA SECRETARIA no se hace responsable de los defectos o
vicios que genere la ejecución de los trabajos correspondientes los cuales deberán ser
corregidos por la propia CONCESIONARIA y a su costa.
LA CONCESIONARIA tendrá la libertad de contratar a
terceros para la ejecución de las obras, pero será la única responsable ante LA
SECRETARIA del cumplimiento de las obligaciones estipuladas en este documento, entendiendo
que la relación se establece únicamente entre aquella y LA SECRETARIA.
TERCERA.- LA CONCESIONARIA pondrá en operación
parcial o totalmente la carretera concesionada conforme al orden y plazo establecidos en
el Anexo 3 que forma parte integrante de este Título y previa aprobación de LA
SECRETARIA levantándose el acta correspondiente.
Asimismo LA CONCESIONARIA pondrá en operación parcial o
totalmente la carretera en estricto apego a lo establecido en el Reglamento
_____________________ contenido en el Anexo 4 de este Título.
CUARTA.- Si por alguna causa imputable a LA
SECRETARIA, o en general al Gobierno Federal, por causa de fuerza mayor o hecho fortuito
LA CONCESIONARIA se viera impedida para ejecutar puntualmente el Programa de Obras
contenido en el Anexo 2, LA SECRETARIA compensará a LA CONCESIONARIA por el tiempo
perdido, mediante la ampliación del plazo por el cual es originalmente otorgada esta
concesión, previo análisis y determinación precisa y fundada del perjuicio que se le
haya causado a LA CONCESIONARIA por LA SECRETARIA o el Gobierno Federal y de acuerdo al
procedimiento que se ventile, ante las propias autoridades.
De igual forma se procederá en caso de que LA
CONCESIONARIA no pueda operar la carretera parcial o totalmente por caso fortuito o fuerza
mayor, por causa imputable a LA SECRETARIA o en general al Gobierno Federal.
En caso de que la proyección del tránsito prevista
resultare inferior al llevarse a cabo la operación de la carretera, LA CONCESIONARIA
tendrá derecho a solicitar una prórroga de la concesión que a juicio de LA SECRETARIA
proceda para obtener la total recuperación de la inversión efectuada. Para tal efecto,
tendrá que presentar los estudios correspondientes con un año de anticipación a la
fecha de vencimiento de la concesión.
QUINTA.- LA CONCESIONARIA está obligada
adicionalmente a:
a) Tener suscrito y pagado por lo menos la cantidad
de $20,000,000.00 (VEINTE MILLONES DE NUEVOS PESOS 00/100 M.N.) de capital social. Esta
obligación deberá cumplirla antes del inicio de las obras correspondientes y deberá
mantener dicha cantidad durante todo el tiempo que dure la concesión.
b).- Deberá ceñirse al uso de los recursos
previstos en el Programa Financiero que se detalla en el Anexo 5 de este Título y deberá
ajustarse a los financiamientos establecidos en el Programa Financiero aludido.
Cualquier modificación al Programa Financiero deberá ser
previamente autorizado por LA SECRETARIA quien vigilará su estricto cumplimiento; pero en
ningún caso el porcentaje de recursos ajenos será mayor del 85% de la inversión total
requerida para la construcción de la carretera.
SEXTA.- LA CONCESIONARIA en ningún caso podrá
declarar dividendos en efectivo o algún otro pago de este tipo antes de la puesta en
servicio de la carretera o de algunos de sus tramos.
SÉPTIMA.- LA CONCESIONARIA aplicará en los tramos
parciales de la carretera, las tarifas iniciales que constan en el Anexo 6 de este
Título, y solo podrá modificarlas conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor,
de acuerdo al mecanismo igualmente establecido en dicho Anexo 6.
LA CONCESIONARIA podrá incluir ofertas de todos los
posibles recorridos compatibles con el sistema aportado y para cada tipo de vehículos,
así como horarios y calendarios de cobro discriminado indicando el importe de los pasajes
en pesos para cada caso, en el entendido de que la tarifa inicial será la máxima posible
a cobrar.
Si por alguna razón LA SECRETARIA impidiera temporalmente
el ajuste de tarifas conforme a lo dispuesto en el Anexo 6 de este título, LA
CONCESIONARIA será compensada en plazo por LA SECRETARIA por el perjuicio que ello le
representa, siempre de conformidad a los principios y mecanismos previstos en la segunda
parte del mencionado Anexo 6.
OCTAVA.- El plazo de vigencia del presente Título
será de __________ años y __________ meses contados a partir de la fecha de su
otorgamiento a cuyo término los bienes afectos a la explotación de la carretera
revertirán en favor del Gobierno Federal en buen estado y libres de todo gravamen, en los
términos del Artículo 89 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.
Los servicios conexos tendrán una vigencia de 2 años, a
partir del término de la concesión, y terminando éste, a petición del interesado, con
seis meses de anticipación, podrán solicitar la ampliación o prórroga de la concesión
de estos servicios.
NOVENA.- LA CONCESIONARIA se obliga a entregar a la
SECRETARIA sus estados financieros cuando esta lo requiera y los anuales auditados, y
rendirán anualmente a LA SECRETARIA los informes a que se refiere el artículo 120 de la
Ley de Vías Generales de Comunicación.
DÉCIMA.- LA SECRETARIA podrá realizar en
cualquier tiempo inspecciones a las instalaciones afectadas a la explotación de la
carretera, a efecto de verificar sus condiciones, por lo que LA CONCESIONARIA se obliga a
otorgar las máximas facilidades a los inspectores designados por LA SECRETARIA.
DÉCIMA PRIMERA.- LA CONCESIONARIA no podrá ceder
o gravar parcial o totalmente los derechos derivados de esta concesión o de los bienes
afectos a la explotación de la carretera, sin la autorización previa de LA SECRETARIA.
DÉCIMA SEGUNDA.- El Gobierno Federal se reserva la
facultad prevista en el artículo 26 de la Ley General de Bienes Nacionales, para rescatar
la concesión, mediante el procedimiento previsto en dicho precepto.
DÉCIMA TERCERA. - Esta concesión no crea en favor
de LA CONCESIONARIA derechos reales ni acción posesoria sobre la carretera materia de
concesión, según lo establecen las Leyes respectivas.
DÉCIMA CUARTA.- LA CONCESIONARIA tendrá derecho a
una ampliación de la concesión en un tramo de carretera de 10 kilómetros entre el
kilómetro 90 y el kilómetro 100 en los términos y condiciones que señale LA
SECRETARIA.
DÉCIMA QUINTA.- El Gobierno Federal tendrá los
derechos preferentes a que se refiere el artículo 116 de la Ley de Vías Generales de
Comunicación.
DÉCIMA SEXTA .- LA CONCESIONARIA se obliga a pagar
al Gobierno Federal como contraprestación por la explotación y operación de la
carretera a que se contrae esta concesión, el 0.5% de los ingresos tarifados que reciba
anualmente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 110 de la Ley de Vías
Generales de Comunicación.
DÉCIMA SÉPTIMA.- LA CONCESIONARIA se obliga a
observar estrictamente las disposiciones que dicten las autoridades competentes en todo lo
tocante a la operación de los servicios y control de personas y bienes en la carretera
concesionada, en adición pero siempre de acuerdo con el Reglamento para la explotación
de la concesión contenido en el Anexo No. 4 de este Título.
DÉCIMA OCTAVA. - Además de las causas de
caducidad previstas en el artículo 29 de la Ley de Vías Generales de Comunicación,
serán causas suficientes para que LA SECRETARIA declare administrativamente la caducidad
de esta concesión cualesquiera de las siguientes:
a).- El incumplimiento de las obligaciones
corporativas que establece esta concesión y sus Anexos; b).- El incumplimiento
reiterado de los plazos establecidos en esta concesión y sus Anexos; c).- La
negligencia en la prestación del servicio o sin apegarse al Reglamento de Operación
establecido en el Anexo 4 de este Título; d)- El cobro de cuotas de peaje
distintas a las autorizadas formalmente por LA SECRETARIA; e).- Por descuido de la
conservación de la carretera; f).- Por inobservancia reiterada de lo ordenado por
LA SECRETARIA dentro de sus atribuciones legales, y g).- Por modificar los
Estatutos Sociales de LA CONCESIONARIA sin la autorización previa y escrita de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
LA SECRETARIA procederá, en caso de declaración de la
caducidad de la concesión como lo dispone el Artículo 34 de la Ley de Vías Generales de
Comunicación.
Alternativamente, LA SECRETARIA podrá aplicar las penas
convencionales que se establecen en el Anexo 7 de este Título, en lugar de proceder a la
declaración de caducidad de la concesión.
DÉCIMA NOVENA.- Además de las causas previstas
por la Ley de Vías Generales de Comunicación, serán causas de extinción de la
concesión:
a).- La quiebra o suspensión de pagos legalmente
declarada a LA CONCESIONARIA; b).- El mutuo acuerdo de LA SECRETARIA y LA
CONCESIONARIA; c).- La destrucción de la carretera en su mayor parte; d).- El
abandono del servicio, cuando LA CONCESIONARIA, sin previo aviso a LA SECRETARIA o sin
mediar causa justificada deje de operar la carretera por más de 48 horas, y e).-
La renuncia a la concesión hecha por escrito por LA CONCESIONARIA.
En estos casos, LA SECRETARIA, cuando así convenga y sea
posible, procederá a intervenir la operación de la carretera haciéndose cargo del
servicio, sin que proceda la devolución de la fianza que LA CONCESIONARIA constituyó
previamente a la suscripción de este Título.
VIGÉSIMA.- LA SECRETARÍA no concesionará
carreteras paralelas a la que se concesionan, durante el tiempo de vigencia del presente
Título.
VIGÉSIMA PRIMERA.- LA CONCESIONARIA para el caso
de incumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas del ejercicio de esta concesión,
se somete
expresamente al procedimiento administrativo de ejecución
previsto por el Título Quinto, Capítulo II del Código Fiscal de la Federación.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Para todo lo no previsto en la
presente, en cuanto a la construcción, explotación y conservación de las carreteras
regirán los preceptos aplicables de la Ley de Vías Generales de Comunicación y, por
toda la duración de la concesión, los ordenamientos que sobre la materia se expidan en
el futuro y los instructivos y circulares que con apoyo en los anteriores ordenamientos
dicten LA SECRETARIA y las demás autoridades competentes.
VIGÉSIMA TERCERA. - Para las cuestiones
relacionadas con la presente, solo en lo que no corresponda resolver administrativamente
al Gobierno Federal, LA CONCESIONARIA se somete a la jurisdicción de los Tribunales
Federales competentes de la Ciudad de México, renunciando al fuero que pudiere
corresponderle por razón de su domicilio presente o futuro o cualquier otra causa. Para
los mismos efectos, se obliga a informar por escrito a LA SECRETARIA de cualquier cambio
de domicilio, durante la vigencia del presente, en el concepto de que en caso de omisión,
las notificaciones surtirán efecto mediante publicación por una sola vez en el Diario
Oficial de la Federación.
VIGÉSIMA CUARTA. - El uso del presente documento
en cualquier forma implica la aceptación incondicional de sus términos por LA
CONCESIONARIA.
La presente concesión se otorga en la Ciudad de México,
Distrito Federal, el __________ de ___________________ de 199____.
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE,
_____________________________________ CON DOMICILIO EN
____________________________________, COMO PATRÓN, REPRESENTADA POR
_________________________________________ Y POR LA OTRA PARTE
___________________________________ COMO TRABAJADOR, CUYAS GENERALES SON:
EDAD: _______________________________
SEXO: _______________________________
ESTADO CIVIL: _______________________________
INSTRUCCIÓN: _______________________________
DOMICILIO: _______________________________
NACIONALIDAD: _______________________________
LAS PARTES CELEBRAN EL PRESENTE CONTRATO, AL TENOR DE LAS
SIGUIENTES:
C L A U S U L A S
PRIMERA. El trabajador se obliga a prestar al
patrón o a sus representantes, sus servicios como empleado de confianza para desarrollar
los servicios que a continuación se indican:
____________________________________________________________ _____________________________
en cualquiera de los puestos que a continuación se mencionan:
___________________________________________________________ obligándose el trabajador en
todo tiempo a desempeñar los servicios que se consignan en este contrato, con la
intensidad, cuidado y esmero apropiados en el domicilio principal del patrón o en
cualquiera de las sucursales que tienen o pudiera establecer, en cualquier parte de la
República.
SEGUNDA. Las partes convienen en que la relación
de trabajo objeto de este contrato es por:
____________________________________________________________ _________________________.
TERCERA. El trabajador declara bajo protesta de
decir verdad, que tiene la capacidad, experiencia y los conocimientos necesarios para
desempeñar el trabajo señalado, en la cláusula PRIMERA, con la calidad que requiere el
patrón.
CUARTA. La duración de la jornada semanal de
trabajo, será hasta de 48 horas, que el patrón podrá distribuir de acuerdo con lo que
establece el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, para que el trabajador pueda
disponer del reposo del sábado en tarde o cualquier otra modalidad equivalente.
QUINTA. Las partes convienen en que el trabajador
recibirá por los servicios prestados en virtud de este contrato, la cantidad de $
________________ (_________________________________________________________) como salario
______________ suma en la cual se incluye el sueldo del séptimo día y días de descanso
obligatorios, cuyo pago le será hecho por semanas o quincenas vencidas, el último día
laborable del período correspondiente, en el local del patrón y dentro de las horas de
trabajo.
SEXTA. El trabajador expresa su conformidad y
autoriza al patrón para que deduzca de su salario, los impuestos que sean a su cargo, las
cuotas obreras del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como cualquier otra cantidad
a cuyo pago pudiera estar obligado el trabajador, y en especial aquéllos a que se
refieren los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo.
SÉPTIMA. El trabajador disfrutará de un día de
descanso por cada seis de trabajo y en forma expresa, el trabajador conviene en laborar
los días domingo en que el patrón necesite de sus servicios y, el día de descanso
semanal correspondiente, será fijado de común acuerdo entre las partes.
OCTAVA. El trabajador se obliga a otorgar recibo a
favor del patrón, por la totalidad de salarios ordinarios o extraordinarios devengados a
que tuviere derecho hasta la fecha del mismo, conviniéndose en que su firma, implicará
un finiquito total de obligaciones del patrón hasta esa fecha.
NOVENA. En caso de que el trabajador tenga que
laborar mayor tiempo del que fija la jornada legal, recabará del patrón por escrito, la
orden para trabajar horas extras, sin cuyo requisito, no deberá prestar sus servicios en
jornada extraordinaria.
DÉCIMA. El trabajador disfrutará de un período
anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior al que señala el
artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMA PRIMERA . El trabajador se obliga a
sujetarse y cumplir con los planes y programas de capacitación y adiestramiento que el
patrón establezca en el centro o centros de trabajo establecidos o que establezca y
preste sus servicios al trabajador.
DÉCIMA SEGUNDA . El presente contrato se
rescindirá o terminará por incumplimiento de las cláusulas del mismo o por los casos
establecidos por la Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMA TERCERA . El patrón y el trabajador
convienen en forma expresa que todo lo no previsto en este contrato, se resolverá
conforme a la Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMA CUARTA . Debidamente enteradas las partes
del contenido y alcance de las estipulaciones contenidas en las cláusulas de este
contrato, lo firman de común acuerdo en ____________________________________ a los ______
días del mes de ________________ de 19____, quedándose cada parte con un ejemplar del
mismo.
EL PATRÓN EL TRABAJADOR
____________________________ _______________________
RECIBÍ COPIA DE MI CONTRATO
___________________________
| "EL PATRÓN" ___________________________ |
"EL TRABAJADOR" ____________________________ |
|
RECIBÍ COPIA DE MI CONTRATO
________________________________ |
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