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Proyectos de título de concesión que otorga el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes


CONCESIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, A TRAVÉS DE SU TITULAR ______________________________________________, A QUIEN SE DENOMINARA "LA SECRETARIA", EN FAVOR DE __________________________ __________________________________________ REPRESENTADA POR _______________________________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA "LA CONCESIONARIA", PARA LA CONSTRUCCIÓN, EXPLOTACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA CARRETERA __________________________, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 36 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL; 8º, 12 Y 146 DE LA LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN Y 4º Y 5º DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, CONFORME A LOS SIGUIENTES:

A N T E C E D E N T E S

I.- De acuerdo con el Programa de Trabajo de Comunicaciones y Transportes, LA SECRETARIA ha llevado a cabo la construcción de carreteras para satisfacer la comunicación; sin embargo, es urgente incrementar la capacidad de la red carretera a un ritmo acelerado para lograr una infraestructura que corresponda a las acciones tendientes a la modernización del país para mejorar su desarrollo socio económico y cultural.

II.- El Gobierno Federal ha elaborado un Programa de Carreteras de Cuota, el cual establece prioridades para la ejecución de vías de comunicación de vital importancia para el desarrollo del país, y la conveniencia de que la iniciativa privada participe en el financiamiento, construcción, explotación y conservación de carreteras de altas especificaciones.

III.- La carretera _______________________________ está incluida en el programa arriba aludido y su construcción tiene importantes beneficios para la economía del país, puesto que comunica puntos cuyo tránsito incrementará necesariamente un crecimiento económico.

IV.- A efecto de concesionar la construcción, explotación y conservación de la carretera ________________________, el Gobierno Federal, a través de LA SECRETARIA ha convocado a su licitación pública, resultado de la cual LA CONCESIONARIA propuso la mejor postura.

V.- LA CONCESIONARIA ha constituido una garantía de $16,000,000.00 (DIECISÉIS MILLONES DE NUEVOS PESOS 00/100 M.N.) y cuyo mecanismo de

reducción se fijó en el Pliego de Requisitos, que estará vigente por todo el plazo de la concesión que se otorga.

Conforme a los mencionados antecedentes, LA SECRETARíA otorga la siguiente:

C O N C E S I O N

El presente Título de Concesión se otorga a __________________________________________________________________ a efecto de que ésta __________________________________________________________________ construya, explote y conserve la carretera _________________________________ a localizarse en los kilómetros _________________________ _________________ a _________, en los estados __________________________________ y ___________________________. y proveerá lo necesario para que LA CONCESIONARIA reciba programada y gratuitamente el derecho de vía al ritmo y medida que vaya avanzando en el programa de Obras a que se refiere el Anexo 2 de este título, a efecto de que no sufra retraso en la ejecución de obras.

LA CONCESIONARIA deberá construir, explotar y conservar la carretera objeto de esta concesión, incluyendo la explotación por sí y autorizando a título oneroso o gratuito a terceros, los servicios o actividades conexas (especificar servicio de restaurantes, gasolineras, paradores, zonas de mantenimiento y talleres, hoteles, etc.), conforme a las siguientes:

C O N D I C I O N E S

PRIMERA.- LA CONCESIONARIA deberá mantener durante el plazo de esta concesión el carácter legal de Sociedad Anónima y estará sujeta a la Ley General de Sociedades Mercantiles y a las demás Normas Jurídicas que por su naturaleza y objeto social le correspondan, y no podrá modificar los Estatutos que sirvieron para su constitución, sin previa autorización de LA SECRETARIA. Copia Certificada de dichos Estatutos se anexan como parte integral de este Título como Anexo No. 1.

SEGUNDA.- LA CONCESIONARIA ejecutará las obras correspondientes a la construcción de la carretera concesionada al ritmo de acuerdo con los tiempos máximos que se establecen en el programa de Obra que como Anexo 2 forma parte de este Título.

LA SECRETARIA verificará en estricto apego a los planes, proyectos y memorias de construcción, el cumplimiento irrestricto del plazo para la iniciación de las obras, para la apertura de las mismas al tránsito, para los trabajos de conservación y reconstrucción especificados en el Anexo 2 de este Título,

conforme a las Normas para la Construcción e Instalación expedidas por LA SECRETARIA, para lo cual se obliga a constituir un fondo de reserva que permita la ejecución de los trabajos aludidos de ___________________________ en el plazo de ______________________ contados a partir de __________________ y que se exhibirá _________________.

LA SECRETARIA no se hace responsable de los defectos o vicios que genere la ejecución de los trabajos correspondientes los cuales deberán ser corregidos por la propia CONCESIONARIA y a su costa.

LA CONCESIONARIA tendrá la libertad de contratar a terceros para la ejecución de las obras, pero será la única responsable ante LA SECRETARIA del cumplimiento de las obligaciones estipuladas en este documento, entendiendo que la relación se establece únicamente entre aquella y LA SECRETARIA.

TERCERA.- LA CONCESIONARIA pondrá en operación parcial o totalmente la carretera concesionada conforme al orden y plazo establecidos en el Anexo 3 que forma parte integrante de este Título y previa aprobación de LA SECRETARIA levantándose el acta correspondiente.

Asimismo LA CONCESIONARIA pondrá en operación parcial o totalmente la carretera en estricto apego a lo establecido en el Reglamento _____________________ contenido en el Anexo 4 de este Título.

CUARTA.- Si por alguna causa imputable a LA SECRETARIA, o en general al Gobierno Federal, por causa de fuerza mayor o hecho fortuito LA CONCESIONARIA se viera impedida para ejecutar puntualmente el Programa de Obras contenido en el Anexo 2, LA SECRETARIA compensará a LA CONCESIONARIA por el tiempo perdido, mediante la ampliación del plazo por el cual es originalmente otorgada esta concesión, previo análisis y determinación precisa y fundada del perjuicio que se le haya causado a LA CONCESIONARIA por LA SECRETARIA o el Gobierno Federal y de acuerdo al procedimiento que se ventile, ante las propias autoridades.

De igual forma se procederá en caso de que LA CONCESIONARIA no pueda operar la carretera parcial o totalmente por caso fortuito o fuerza mayor, por causa imputable a LA SECRETARIA o en general al Gobierno Federal.

En caso de que la proyección del tránsito prevista resultare inferior al llevarse a cabo la operación de la carretera, LA CONCESIONARIA tendrá derecho a solicitar una prórroga de la concesión que a juicio de LA SECRETARIA proceda para obtener la total recuperación de la inversión efectuada. Para tal efecto, tendrá que presentar los estudios correspondientes con un año de anticipación a la fecha de vencimiento de la concesión.

QUINTA.- LA CONCESIONARIA está obligada adicionalmente a:

a) Tener suscrito y pagado por lo menos la cantidad de $20,000,000.00 (VEINTE MILLONES DE NUEVOS PESOS 00/100 M.N.) de capital social. Esta obligación deberá cumplirla antes del inicio de las obras correspondientes y deberá mantener dicha cantidad durante todo el tiempo que dure la concesión.

b).- Deberá ceñirse al uso de los recursos previstos en el Programa Financiero que se detalla en el Anexo 5 de este Título y deberá ajustarse a los financiamientos establecidos en el Programa Financiero aludido.

Cualquier modificación al Programa Financiero deberá ser previamente autorizado por LA SECRETARIA quien vigilará su estricto cumplimiento; pero en ningún caso el porcentaje de recursos ajenos será mayor del 85% de la inversión total requerida para la construcción de la carretera.

SEXTA.- LA CONCESIONARIA en ningún caso podrá declarar dividendos en efectivo o algún otro pago de este tipo antes de la puesta en servicio de la carretera o de algunos de sus tramos.

SÉPTIMA.- LA CONCESIONARIA aplicará en los tramos parciales de la carretera, las tarifas iniciales que constan en el Anexo 6 de este Título, y solo podrá modificarlas conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, de acuerdo al mecanismo igualmente establecido en dicho Anexo 6.

LA CONCESIONARIA podrá incluir ofertas de todos los posibles recorridos compatibles con el sistema aportado y para cada tipo de vehículos, así como horarios y calendarios de cobro discriminado indicando el importe de los pasajes en pesos para cada caso, en el entendido de que la tarifa inicial será la máxima posible a cobrar.

Si por alguna razón LA SECRETARIA impidiera temporalmente el ajuste de tarifas conforme a lo dispuesto en el Anexo 6 de este título, LA CONCESIONARIA será compensada en plazo por LA SECRETARIA por el perjuicio que ello le representa, siempre de conformidad a los principios y mecanismos previstos en la segunda parte del mencionado Anexo 6.

OCTAVA.- El plazo de vigencia del presente Título será de __________ años y __________ meses contados a partir de la fecha de su otorgamiento a cuyo término los bienes afectos a la explotación de la carretera revertirán en favor del Gobierno Federal en buen estado y libres de todo gravamen, en los términos del Artículo 89 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.

Los servicios conexos tendrán una vigencia de 2 años, a partir del término de la concesión, y terminando éste, a petición del interesado, con seis meses de anticipación, podrán solicitar la ampliación o prórroga de la concesión de estos servicios.

NOVENA.- LA CONCESIONARIA se obliga a entregar a la SECRETARIA sus estados financieros cuando esta lo requiera y los anuales auditados, y rendirán anualmente a LA SECRETARIA los informes a que se refiere el artículo 120 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.

DÉCIMA.- LA SECRETARIA podrá realizar en cualquier tiempo inspecciones a las instalaciones afectadas a la explotación de la carretera, a efecto de verificar sus condiciones, por lo que LA CONCESIONARIA se obliga a otorgar las máximas facilidades a los inspectores designados por LA SECRETARIA.

DÉCIMA PRIMERA.- LA CONCESIONARIA no podrá ceder o gravar parcial o totalmente los derechos derivados de esta concesión o de los bienes afectos a la explotación de la carretera, sin la autorización previa de LA SECRETARIA.

DÉCIMA SEGUNDA.- El Gobierno Federal se reserva la facultad prevista en el artículo 26 de la Ley General de Bienes Nacionales, para rescatar la concesión, mediante el procedimiento previsto en dicho precepto.

DÉCIMA TERCERA. - Esta concesión no crea en favor de LA CONCESIONARIA derechos reales ni acción posesoria sobre la carretera materia de concesión, según lo establecen las Leyes respectivas.

DÉCIMA CUARTA.- LA CONCESIONARIA tendrá derecho a una ampliación de la concesión en un tramo de carretera de 10 kilómetros entre el kilómetro 90 y el kilómetro 100 en los términos y condiciones que señale LA SECRETARIA.

DÉCIMA QUINTA.- El Gobierno Federal tendrá los derechos preferentes a que se refiere el artículo 116 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.

DÉCIMA SEXTA .- LA CONCESIONARIA se obliga a pagar al Gobierno Federal como contraprestación por la explotación y operación de la carretera a que se contrae esta concesión, el 0.5% de los ingresos tarifados que reciba anualmente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 110 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.

DÉCIMA SÉPTIMA.- LA CONCESIONARIA se obliga a observar estrictamente las disposiciones que dicten las autoridades competentes en todo lo tocante a la operación de los servicios y control de personas y bienes en la carretera concesionada, en adición pero siempre de acuerdo con el Reglamento para la explotación de la concesión contenido en el Anexo No. 4 de este Título.

DÉCIMA OCTAVA. - Además de las causas de caducidad previstas en el artículo 29 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, serán causas suficientes para que LA SECRETARIA declare administrativamente la caducidad de esta concesión cualesquiera de las siguientes:

a).- El incumplimiento de las obligaciones corporativas que establece esta concesión y sus Anexos; b).- El incumplimiento reiterado de los plazos establecidos en esta concesión y sus Anexos; c).- La negligencia en la prestación del servicio o sin apegarse al Reglamento de Operación establecido en el Anexo 4 de este Título; d)- El cobro de cuotas de peaje distintas a las autorizadas formalmente por LA SECRETARIA; e).- Por descuido de la conservación de la carretera; f).- Por inobservancia reiterada de lo ordenado por LA SECRETARIA dentro de sus atribuciones legales, y g).- Por modificar los Estatutos Sociales de LA CONCESIONARIA sin la autorización previa y escrita de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

LA SECRETARIA procederá, en caso de declaración de la caducidad de la concesión como lo dispone el Artículo 34 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.

Alternativamente, LA SECRETARIA podrá aplicar las penas convencionales que se establecen en el Anexo 7 de este Título, en lugar de proceder a la declaración de caducidad de la concesión.

DÉCIMA NOVENA.- Además de las causas previstas por la Ley de Vías Generales de Comunicación, serán causas de extinción de la concesión:

a).- La quiebra o suspensión de pagos legalmente declarada a LA CONCESIONARIA; b).- El mutuo acuerdo de LA SECRETARIA y LA CONCESIONARIA; c).- La destrucción de la carretera en su mayor parte; d).- El abandono del servicio, cuando LA CONCESIONARIA, sin previo aviso a LA SECRETARIA o sin mediar causa justificada deje de operar la carretera por más de 48 horas, y e).- La renuncia a la concesión hecha por escrito por LA CONCESIONARIA.

En estos casos, LA SECRETARIA, cuando así convenga y sea posible, procederá a intervenir la operación de la carretera haciéndose cargo del servicio, sin que proceda la devolución de la fianza que LA CONCESIONARIA constituyó previamente a la suscripción de este Título.

VIGÉSIMA.- LA SECRETARÍA no concesionará carreteras paralelas a la que se concesionan, durante el tiempo de vigencia del presente Título.

VIGÉSIMA PRIMERA.- LA CONCESIONARIA para el caso de incumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas del ejercicio de esta concesión, se somete

expresamente al procedimiento administrativo de ejecución previsto por el Título Quinto, Capítulo II del Código Fiscal de la Federación.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- Para todo lo no previsto en la presente, en cuanto a la construcción, explotación y conservación de las carreteras regirán los preceptos aplicables de la Ley de Vías Generales de Comunicación y, por toda la duración de la concesión, los ordenamientos que sobre la materia se expidan en el futuro y los instructivos y circulares que con apoyo en los anteriores ordenamientos dicten LA SECRETARIA y las demás autoridades competentes.

VIGÉSIMA TERCERA. - Para las cuestiones relacionadas con la presente, solo en lo que no corresponda resolver administrativamente al Gobierno Federal, LA CONCESIONARIA se somete a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes de la Ciudad de México, renunciando al fuero que pudiere corresponderle por razón de su domicilio presente o futuro o cualquier otra causa. Para los mismos efectos, se obliga a informar por escrito a LA SECRETARIA de cualquier cambio de domicilio, durante la vigencia del presente, en el concepto de que en caso de omisión, las notificaciones surtirán efecto mediante publicación por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación.

VIGÉSIMA CUARTA. - El uso del presente documento en cualquier forma implica la aceptación incondicional de sus términos por LA CONCESIONARIA.

La presente concesión se otorga en la Ciudad de México, Distrito Federal, el __________ de ___________________ de 199____.

 

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, _____________________________________ CON DOMICILIO EN ____________________________________, COMO PATRÓN, REPRESENTADA POR _________________________________________ Y POR LA OTRA PARTE ___________________________________ COMO TRABAJADOR, CUYAS GENERALES SON:

EDAD: _______________________________

SEXO: _______________________________

ESTADO CIVIL: _______________________________

INSTRUCCIÓN: _______________________________

DOMICILIO: _______________________________

NACIONALIDAD: _______________________________

LAS PARTES CELEBRAN EL PRESENTE CONTRATO, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

C L A U S U L A S

PRIMERA. El trabajador se obliga a prestar al patrón o a sus representantes, sus servicios como empleado de confianza para desarrollar los servicios que a continuación se indican: ____________________________________________________________ _____________________________ en cualquiera de los puestos que a continuación se mencionan: ___________________________________________________________ obligándose el trabajador en todo tiempo a desempeñar los servicios que se consignan en este contrato, con la intensidad, cuidado y esmero apropiados en el domicilio principal del patrón o en cualquiera de las sucursales que tienen o pudiera establecer, en cualquier parte de la República.

SEGUNDA. Las partes convienen en que la relación de trabajo objeto de este contrato es por: ____________________________________________________________ _________________________.

TERCERA. El trabajador declara bajo protesta de decir verdad, que tiene la capacidad, experiencia y los conocimientos necesarios para desempeñar el trabajo señalado, en la cláusula PRIMERA, con la calidad que requiere el patrón.

CUARTA. La duración de la jornada semanal de trabajo, será hasta de 48 horas, que el patrón podrá distribuir de acuerdo con lo que establece el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, para que el trabajador pueda disponer del reposo del sábado en tarde o cualquier otra modalidad equivalente.

QUINTA. Las partes convienen en que el trabajador recibirá por los servicios prestados en virtud de este contrato, la cantidad de $ ________________ (_________________________________________________________) como salario ______________ suma en la cual se incluye el sueldo del séptimo día y días de descanso obligatorios, cuyo pago le será hecho por semanas o quincenas vencidas, el último día laborable del período correspondiente, en el local del patrón y dentro de las horas de trabajo.

SEXTA. El trabajador expresa su conformidad y autoriza al patrón para que deduzca de su salario, los impuestos que sean a su cargo, las cuotas obreras del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como cualquier otra cantidad a cuyo pago pudiera estar obligado el trabajador, y en especial aquéllos a que se refieren los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo.

SÉPTIMA. El trabajador disfrutará de un día de descanso por cada seis de trabajo y en forma expresa, el trabajador conviene en laborar los días domingo en que el patrón necesite de sus servicios y, el día de descanso semanal correspondiente, será fijado de común acuerdo entre las partes.

OCTAVA. El trabajador se obliga a otorgar recibo a favor del patrón, por la totalidad de salarios ordinarios o extraordinarios devengados a que tuviere derecho hasta la fecha del mismo, conviniéndose en que su firma, implicará un finiquito total de obligaciones del patrón hasta esa fecha.

NOVENA. En caso de que el trabajador tenga que laborar mayor tiempo del que fija la jornada legal, recabará del patrón por escrito, la orden para trabajar horas extras, sin cuyo requisito, no deberá prestar sus servicios en jornada extraordinaria.

DÉCIMA. El trabajador disfrutará de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior al que señala el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo.

DÉCIMA PRIMERA . El trabajador se obliga a sujetarse y cumplir con los planes y programas de capacitación y adiestramiento que el patrón establezca en el centro o centros de trabajo establecidos o que establezca y preste sus servicios al trabajador.

DÉCIMA SEGUNDA . El presente contrato se rescindirá o terminará por incumplimiento de las cláusulas del mismo o por los casos establecidos por la Ley Federal del Trabajo.

DÉCIMA TERCERA . El patrón y el trabajador convienen en forma expresa que todo lo no previsto en este contrato, se resolverá conforme a la Ley Federal del Trabajo.

DÉCIMA CUARTA . Debidamente enteradas las partes del contenido y alcance de las estipulaciones contenidas en las cláusulas de este contrato, lo firman de común acuerdo en ____________________________________ a los ______ días del mes de ________________ de 19____, quedándose cada parte con un ejemplar del mismo.

EL PATRÓN EL TRABAJADOR

____________________________ _______________________

RECIBÍ COPIA DE MI CONTRATO

___________________________

 

"EL PATRÓN"

___________________________

"EL TRABAJADOR"

____________________________

     

 
  RECIBÍ COPIA DE MI CONTRATO

________________________________

 

 

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