AFILIACIÓN
1.- ¿Con cuánto tiempo de anticipación debemos realizar o dar aviso del cambio
de domicilio?
Pregunta: Lic. Araceli López Salazar - Sods México, S.A. de C.V.
Respuesta.- Dentro del plazo de 5 días hábiles contado a partir de que
ocurra el supuesto. (Artículo 16 del Reglamento de la Ley del Seguro Social, en materia
de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).
2.- ¿Cuáles son los trámites a realizar para el cambio de domicilio?
Respuesta.- Presentarse en la Subdelegación de control de Registro
Patronal, anexando:
Afil-01 (Aviso de de inscripción o modificación en su registro).
Comprobante de expedido por la S. H. C. P. donde comunica el cambio de domicilio
fiscal.
Comprobante del nuevo domicilio a nombre de la Razón Social, o Sujeto
obligado.
Identificación oficial del Patrón, Representante Legal o Sujeto Obligado
Tarjeta Patronal
Ultima liquidación Pagada.
3.- ¿Puede la empresa tener derecho a los beneficios del 5% y estar inscrito al
programa del primer empleo?
Respuesta.- El programa de Mi Primer Empleo es un programa del Gobierno
Federal el cual es solicitado por el patrón, en forma voluntaria si así lo requiere;
Ingresando al Portal del IMSS www.imss.gob.mx En la cual puede verificar los
requisitos para este beneficio.
2.- ¿Para los trabajadores eventuales de la construcción si aplica el beneficio
del programa de primer empleo?
Pregunta: Paola Olivas Aranda - Ingenieria Orca, S.A. de C.V.
Respuesta.- Como trabajadores eventuales de la construcción NO tienen
este beneficio, los trabajadores deben ser de primer ingreso, y en forma permanente.
3.- Por favor, dígame ¿en dónde podemos consultar la circunscripción
territorial para presentar el afil 15. El afil 15 se presenta por obra y es difícil
buscar las agencias o solo delegación?
Pregunta: C.P. Gilberto Izazaga U.
Respuesta.- La circunscripción territorial de las Subdelegaciones en el
Valle de México, se encuentran delimitadas en el artículo 155 del Reglamento Interior
del Instituto Mexicano del Seguro Social publicado en el Diario Oficial de la Federación
de fecha 18 de septiembre de 2006.
4.- Yo tengo un trabajador que esta jubilado y pensionado por elIMSS, Pregunta:
¿tengo que afiliarlo nuevamente al IMSS?
Pregunta: Gerardo Aceves.
Respuesta.- Sí, son sujetos de aseguramiento, siempre y cuando se trate
de un pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez, y hayan transcurrido mas de 6
meses contados a partir de la fecha del otorgamiento de la pensión, y no reingresar con
el mismo patrón.
Tratándose de pensiones por invalidez la restricción será que el trabajador desempeñe
una actividad diferente a la que tenía al declararse el estado de invalidez y con un
salario diferente. (Artículo 123 de la Ley del Seguro Social vigente al 30-06-1997).
5.- ¿Con qué puedo asegurar a un trabajador de provincia que no cuenta con
documento alguno?
Pregunta: Ingenieros Civiles Asociados.
Respuesta.- Los patrones estarán obligados siempre que contraten un
nuevo trabajador a solicitar su número de seguridad social. (Artículo 177 de la Ley del
Seguro Social vigente).
Una opción que brinda el Instituto Mexicano del Seguro Social a trabajadores bajo estas
condiciones, es la aplicación de un Número de Seguridad Social convencional, en tanto
regulariza su situación documental.
6.- ¿Cómo funciona le programa de primer empleo?, ¿Cuántos días se tienen
para dar un alta y ese último día termina hasta que hora?
Pregunta: Lume Fumigaciones y Mantenimiento en General.
Respuesta.- El programa de mi Primer Empleo es un programa del Gobierno
Federal el cual es solicitado por el patrón, en forma voluntaria, si así lo requiere,
ingresando al Portal del IMSS www.imss.gob.mx; en el cual puede verificar los
requisitos para este beneficio.
Dadas las características de este programa se le invita a que acuda a esta sede, al
departamento de Afiliación y Vigencia de Derechos.
Si se trata de alta de un trabajador, el patrón cuenta con 5 días hábiles, contados a
partir de la fecha de inscripción (Si se realiza por medio del sistema IDSE la hora
limite es 23:59 hrs. del último día de plazo. Si lo presenta en ventanilla de la
Subdelegación, el límite sería el a las 15:30 del ultimo día).
7.- Con este programa IMSS desde su Empresa, ¿no es necesario
contratar con otra Empresa (Levicom) este servicio?
Pregunta: Lourdes Miranda
Respuesta.- No, el servicio de IMSS desde su empresa con los proveedores
autorizados por el Instituto Mexicano del Seguro Social, es opcional.
8.- ¿Cuenta el IMSS con algún departamento de capacitación o emite algún curso
sobre los programas IDSE o SUA, o tienen alguna institución que ayude a los patrones a
optimizar el uso de estas herramientas?
Pregunta: Eduardo Pineda (Grupo Marhnos).
Respuesta.- Se le invita a acudir a los módulos del MORAI ubicados en
las diferentes Subdelegaciones, para obtener el calendario de cursos de capacitación
impartidos a los patrones.
9.- ¿Dónde puedo obtener el programa de pre-afiliación por dispositivo
magnético?
Pregunta: C.P. Víctor Vaca Chiprez.
Respuesta.- Deberá acudir a la Subdelegación de control y en la oficina
de Afiliación puede solicitar el Programa del Dispositivo Magnético.
10.- Si por error se envía un aviso de baja de un trabajador que lleva varias
semanas de incapacidad plenamente manifestadas al patrón y si de inmediato el patrón
emite un escrito libre para anular el movimiento de baja antes mencionado, es suficiente
ésto para en un futuro la aplicación de un capital constitutivo?
Pregunta: Miguel Ángel Carballo Infraestructura Omega 2000, S.A. de C.V.
Respuesta.- Sí, es suficiente y la baja puede quedar cancelada a través
del escrito patronal, o presentar el reingreso con fecha del día siguiente de la baja a
través de los medios autorizados por el Instituto.
11.- ¿Qué pasa con el registro de obras? ¿Puedo resolver con trabajadores de
régimen ordinario?
Respuesta.- El Registro de Obra se efectúa en el Departamento de
Auditoría a Patrones de la Subdelegación de control del domicilio donde se ubica la
obra.
Tratándose de la Industria de la Construcción, los trabajadores a registrar y presten
sus servicios en la obra, deberán ser inscritos bajo el tipo de trabajador eventual de la
construcción.
12.- ¿Qué documentos adicionales o datos adicionales a el nombre del trabajador
del trabajador se tienen que exhibir cuando presentemos la lista de trabajadores para
pre-afiliación? (regularmente este tipo de trabajadores no lleva consigo acta de
nacimiento, credencial de elector, etc
no sabe ni su dirección
)
Respuesta.- Los protones estarán obligados siempre que contraten un
nuevo trabajador a solicitar su número de seguridad social. (Artículo 177 de la Ley del
Seguro Social vigente) y los trabajadores a proporcionar la documentación oficial donde
acredite su identidad.
El Instituto Mexicano del Seguro Social, únicamente solicitara la siguiente
documentación para aplicar el número de seguridad social.
Acta de nacimiento
Identificación oficial
CURP
Los documentos que se solicitan al asegurado son de carácter importante ya que, de esta
forma, se evita generar homonimias o duplicidades en el número de Seguridad Social de los
trabajadores.
Una opción que brinda el Instituto Mexicano del Seguro Social a trabajadores bajo estas
condiciones, es la aplicación de un Número de Seguridad Social convencional, en tanto
regulariza su situación documental.
AUDITORÍA A PATRONES
13.- ¿Por qué si cubrimos la obligación de dar de alta la obra, cubrir las
cuotas y dar los avisos correspondientes al terminar la obra, nos aplican el artículo 18
del Reglamento que es para patrones incumplidos y además a obra privada nos quieren
calcular por monto de obra y no por metros cuadrados que es lo aplicable a obra privada?
Respuesta.- El cumplir con la presentación del Afil-15 Aviso de
Notificación de Domicilio de Obra, cubrir las cuotas obrero patronales y presentar los
Avisos Afiliatorios de sus trabajadores ubica al patrón como poco probable de ser
fiscalizado, sin embargo el Instituto puede ejercer sus facultades de comprobación en
cualquier momento, y solo aplica el artículo 18 del Reglamento cuando se tiene la
presunción de que el patrón no haya cumplido cabalmente con sus obligaciones. En caso de
que se compruebe que el patrón si cumplió correctamente con sus obligaciones, la
revisión se cierra con oficio sin resultados, mismo que es notificado al patrón.
Efectivamente en obra privada los costos se establecen por mano de obra por metro cuadrado
según tipo de obra y para obra pública se establece un porcentaje de mano de obra sobre
los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
mismas según el tipo de obra, situación que solo se aplica cuando el patrón no entrega
la totalidad de la documentación solicitada o no proporcione los elementos necesarios
para determinar el número de trabajadores, sus nombres, número de días trabajados y
salarios devengados, que permitan precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las
obligaciones incumplidas o cuando solo participa en alguna fase de la obra privada y no
presenta lo antes mencionado, entonces se aplica un porcentaje de mano de obra según la
fase de que trate (obra negra, instalaciones hidrosanitarias, Instalaciones eléctricas,
etc.).
Es importante mencionar que de acuerdo al artículo 8º del Reglamento, el patrón esta
obligado a llevar registros, por obra de construcción, (es decir por separado por cada
una que ejecute), tales como nominas, listas de raya, tarjetas individuales de
percepciones, etc.; donde se debe identificar que trabajadores participaron en cada obra
en particular, por lo que si no es posible identificarlos o identificar los pagos
realizados por la obra que se está revisando, se aplica el procedimiento de las
fracciones I a V del artículo 18 del Reglamento.
14.- ¿Por qué a los subcontratistas que tienen adeudos, tienen mal su prima de
riesgo o cualquier problema, no se impide su afiliación o su registro por medio del
formato Afil-15? Así como constructora nos daríamos cuenta que están mal.
Respuesta.- Hasta esta fecha, la recepción del Afil-15 no está sujeta a
condición alguna, ni el patrón está obligado a presentar ningún documento junto con el
formato mencionado, razón por la cual a su recepción no se puede detectar el grado de
cumplimiento del patrón persona física o moral que lo presenta. No obstante lo anterior,
los subcontratistas si son sujetos de fiscalización para comprobar si cumplen o no con
las obligaciones que la Ley del Seguro Social y su Reglamento le imponen. Se sugiere
solicitar al contratista el Afil-15 y los pagos de sus cuotas por la fase de obra en que
intervienen.
15.- ¿Qué hacer en caso de subcontratación de una fase de obra y como
constructora cumplo con tener contrato a precio alzado y Afil-15 como marca el artículo 5
fracción III del Reglamento para los Trabajadores de la Industria de la Construcción y
la autoridad determina que este subcontratista tiene adeudos, está mal en su prima de
riesgo u otras omisiones? ¿Por qué dicha autoridad quiere cargar los adeudos a la
constructora, bajo el argumento o pretexto de la responsabilidad solidaria?
Respuesta.- La responsabilidad solidaria solo se aplica en los casos en
que el subcontratista no tiene registro patronal vigente al momento de ejecución de la
obra, ya que en los contratos se indica que el subcontratista tiene registro patronal
vigente y en ocasiones se incurre en falsedad de datos, al comprobarse que o no tiene
registro patronal o no lo tiene vigente al momento en que ejecuta la obra, situación que
el propio reglamento prevé en su artículo 5º fracción III, tercer párrafo.
Se sugiere solicitar al subcontratista, presente los pagos realizados por la fase de obra
que ejecuta, a fin de tener la seguridad que su registro patronal esta vigente y de esta
forma evitar la responsabilidad solidaria.
COBRANZA
16.- Si hago autodeterminación sin pago, ¿tengo derecho al 5% en el momento del
pago a los 30 días?
Pregunta: Graciela García Rivera Grupo Atrampa
Respuesta.- Para los patrones que se autodeterminan acogiéndose a los
beneficios del acuerdo 187/03 emitido por el H. Consejo Técnico, se respeta el plazo de
30 días y tienen derecho a la aplicación del beneficio.
17.- ¿Cuánto tiempo tardan en expedir la carta de no adeudo?
Respuesta.- No hay una norma establecida pero se entrega en un máximo de
tres días hábiles.
18.- ¿En qué condiciones se da la ampliación de embargo y la remoción de
depositario?
Pregunta: Ismael Torres
Respuesta.- La ampliación del embargo se da cuando la oficina ejecutora
estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir el crédito fiscal.
(Artículo 154 del Código Fiscal de la Federación).
La remoción de depositario es responsabilidad del Jefe de la Oficina Ejecutora, el cual
nombrarán y removerán libremente a los depositarios, quienes desempeñarán su cargo
conforme a las disposiciones legales. Cuando se efectúe la remoción del depositario,
éste deberá poner a disposición de la autoridad ejecutora los bienes que fueron objeto
de la depositaría, pudiendo ésta realizar la sustracción de los bienes para
depositarlos en almacenes bajo su resguardo o entregarlos al nuevo depositario. (Artículo
153 del Código Fiscal de la Federación)... |