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111 Preguntas sobre Concesiones de Autopistas en México
Tercera Entrega
2.
COMPARACIÓN/RELACIÓN CON EL ESQUEMA ANTERIOR
2.1 ¿Cuál es su evaluación de la experiencia mexicana en concesión de
carreteras?
Durante los primeros años de la década de los noventa, en México se
aceleró la construcción de infraestructura carretera de altas especificaciones a través
del otorgamiento de alrededor de 50 concesiones para la construcción, operación,
explotación y conservación de carreteras. Este programa permitió que el país
dispusiera de unos 5,000 kilómetros adicionales de vías nuevas o modernizadas en un
período de sólo seis años, por lo que su contribución a la modernización del sistema
carretero nacional ha sido innegable.
Independientemente de lo anterior, el esquema utilizado para el
otorgamiento de concesiones acarreó problemas que se intensificaron con la aguda crisis
económica y financiera que el país sufrió durante fines de 1994 y 1995, como
consecuencia de lo cual fue necesario adoptar diversas medidas para sanear las finanzas de
un buen número de los proyectos concesionados durante los años anteriores.
Como resultado de esos procesos, México cuenta hoy con una amplia
experiencia en materia de concesiones de carreteras tanto en el sector público como en el
privado. La cual se busca aprovechar para volver a posicionar a la concesión como un
instrumento viable para el desarrollo de proyectos carreteros con la participación del
sector privado.
2.2 ¿Por qué se modificó el esquema de concesiones?
El esquema de concesiones que se está utilizando en el sector carretero
se rediseñó por completo. Si bien aprovecha algunas experiencias positivas y negativas
del esquema anterior, hay que insistir en que se trata de una nueva propuesta para
permitir el desarrollo de proyectos con una muy clara distribución de riesgos y
responsabilidades entre los participantes, así como con la acotación precisa de los
compromisos que el Gobierno Federal está dispuesto a asumir respecto de cada uno de los
proyectos concesionados.
2.3 ¿Por qué se desarrolló este esquema?
La participación del sector privado en tareas que corresponden al Estado
es muy antigua. En México se han otorgado concesiones desde hace muchos años y mediante
esta figura claramente regulada se han llevado a cabo proyectos cuyos costos no pueden ser
cubiertos de manera exclusiva con recursos públicos; además, su flexibilidad permite
aplicarlo bajo diversas circunstancias.
La razón fundamental por la que se desarrolló este esquema es que el
país requiere que se sigan construyendo carreteras de altas especificaciones en las que
el sector privado participe con las inversiones que los proyectos sean capaces de cubrir
con tarifas competitivas.
El nuevo esquema de concesionamiento de carreteras de México es una
asociación público-privada en la que los recursos públicos permiten que el resto de la
inversión (aportada por empresarios privados y bancos que les otorgan créditos) sea
recuperable y obtenga un rendimiento adecuado dentro del plazo de concesión. De esa
manera, se maximiza la utilidad pública de los recursos empleados por el Estado, pues
invirtiendo sumas comparativamente modestas se atiende de manera oportuna la demanda
nacional de autopistas de altas especificaciones.
2.4 A grandes rasgos,
¿En qué se diferencia del aplicado anteriormente?
El nuevo esquema parte de tener completos los proyectos ejecutivos antes
de emitir la convocatoria para la licitación pública a través de la que se adjudicará
la concesión.
os derechos de vía necesarios para construir el proyecto deberán estar
liberados por lo menos al 80% al momento de publicación de la convocatoria.
Los estudios de aforo deberán cubrir estándares internacionales.
En todos los casos se constituirá un fideicomiso que administre todos los
recursos de la concesión y su aplicación estará condicionada a la prelación de pago
establecida en el mismo.
El Gobierno Federal, por conducto del Fideicomiso Fondo de Inversión en
Infraestructura (Finfra), podrá aportar recursos para darle viabilidad financiera al
proyecto; la recuperación de dichos recursos quedará subordinada al pago del capital
invertido.
El Finfra asumirá el compromiso de que en caso de que los flujos
generados por el proyecto sean insuficientes para pagar el servicio de los créditos, se
aportará hasta la cantidad solicitada por el licitante ganador (el compromiso de
aportación subordinada) cuya recuperación se hará en pari-passu con el capital
invertido.
El plazo de la concesión es fijo por el máximo legal (30 años).
En algunos casos, el concesionario reembolsará a SCT los gastos erogados
para la realización del proyecto ejecutivo, los estudios, la liberación del derecho de
vía y la obtención de ciertos permisos.
Los licitantes exhibirán una carta de crédito que garantice la seriedad
de sus ofertas.
Las obras deberán terminarse dentro del plazo previsto y ponerse en
operación de inmediato.
Se prevén diversas condiciones que el concesionario deberá cumplir para
poder bursatilizar los flujos del proyecto.
La SCT establece una tarifa promedio máxima que el concesionario deberá
respetar.
2.5 ¿Cuáles son las principales diferencias del nuevo esquema con el
anterior?
A continuación se presenta una comparación de la forma en que se manejan
los temas principales en el nuevo esquema de concesionamiento de autopistas de cuota y en
el esquema para el programa1989-1994.



2.6 ¿Cuáles son las principales ventajas del nuevo esquema?
El nuevo esquema permite que el participante defina la
"porción" del proyecto que es factible para la inversión privada,
complemetándola con una aportación del gobierno por la parte que no haría rentable su
inversión. El gobierno, por su parte, emplea los recursos públicos en un proyecto que no
podría construir por sí solo y logra ofrecer a la sociedad obras de infraestructura de
mayor calidad.
Además, el esquema plantea una buena distribución de riesgos, privilegia
que las tarifas sean competitivas de acuerdo al mercado mexicano y crea un mecanismo para
combinar recursos públicos y privados que asegura un uso más eficiente para los primeros
y adecuado rendimiento para los segundos.
2.7
¿Cómo se ha aprovechado SCT la experiencia de los últimos años en materia de
carreteras?
Analizando sus resultados tanto a nivel
nacional como internacional. A partir de este análisis se han desechado las opciones que
no han funcionado y se ha buscado aprovechar las que han tenido buenos resultados,
incorporándolas dentro de un marco integral y coherente que busca atraer capital privado
al desarrollo de infraestructura carretera, en término competitivos internacionalmente.
2.8 ¿Qué garantiza que las tarifas no
resulten tan elevadas como en el esquema anterior?
Que el concesionario debe desarrollar su
esquema de negocio con base en la tarifa promedio máxima fijada por la SCT, que ha tenido
especial cuidado en fijar ese límite con base en las características de la vía, en las
condiciones económicas de la zona de que se trate y con la capacidad de pago demostrada
por los diferentes segmentos del mercado.
El concesionario no podrá modificar el
esquema de tarifas, bajo pena de que en la revisión anual del desempeño de la concesión
se disminuyan las tarifas para compensar a los usuarios por los cobros en exceso que
pudieran haber tenido lugar.
2.9 ¿Por qué ahora sí habrán de usarse
las carreteras concesionadas?
La política tarifaria mantendrá las cuotas en los rangos del mercado.
Además, el esquema contiene incentivos para que el concesionario instrumente campañas de
promoción de la carretera. A diferencia de hace 10 años, cuando sólo existían
alrededor de 1,000 km. de autopistas de cuota, la mayor parte de ellas en el Altiplano
Central, ahora se operan más de 6, 000 km., distribuidos en gran parte del territorio
nacional, lo que ha contribuido a crear una cultura de pago por mejores estándares en las
carreteras.
2.10 ¿Qué garantiza que los costos de construcción no se eleven por
encima de lo esperado?
Los participantes tendrán un plazo suficiente para revisar la viabilidad
del proyecto y aclarar cualquier duda que surja para preparar su presupuesto; además, el
proyecto será previamente revisado por un ingeniero independiente, quien habrá
verificado que el proyecto esté completo. Así el participante asumirá los riesgos
normales de cualquier presupuesto de obra, que podrá evaluar y mitigar con una política
de costos contingentes que incluirá en su presupuesto.
2.11 ¿Cómo se efectuan las aportaciones de capital de los
concesionarios?
En su propuesta, la empresa concesionaria deberá considerar la
obligación de que el capital de riesgo sea equivalente, por lo menos, al 25% del monto de
inversión total del proyecto, que es la suma de todos los recursos económicos necesarios
para llevar a cabo la obra, excluyendo intereses de la deuda y comisiones por servicios
financieros.
La disposición de los recursos para la construcción del proyecto se
hará aportando en forma conjunta y proporcional el capital de riesgo, los créditos y la
cantidad del FINFRA, siempre y cuando la empresa concesionaria exhiba al FINFRA una carta
de crédito por el 100% del monto total del Capital de Riesgo, en los términos del
formato que se adjunta en los Documentos de la Licitación. Si la concesionaria no entrega
esta carta, el capital de riesgo se desembolsaría primero y una vez agotado, seguirían
en pari passu los créditos y la aportación inicial. En su propuesta, el licitante
deberá señalar la opción que tomará en caso de que resulte ganador de la licitación.
Esta mecánica de aportación del capital de
riesgo del concesionario, tiene como propósito contar desde un principio con los recursos
que requiere el proyecto para su terminación, evitando así que pudiera quedar inconcluso
por falta de liquidez o incumplimiento por parte del concesionario. En este sentido, tanto
los recursos del FINFRA como los crediticios estarán asegurados, los primeros en una
cuenta en el fideicomiso del FINFRA y los segundos, mediante un contrato de crédito con
alguna institución bancaria.
Los participantes deberán tomar en cuenta que adicionalmente la
licitación prevé que el FINFRA, en su caso, aportará los recursos requeridos para
cubrir el Compromiso de Aportación Subordinada que el licitante haya determinado en su
propuesta; sin embargo, los recursos que prevea por concepto de ingreso mínimo no
deberán ser considerados como fuente de pago.
La obligación del FINFRA de cubrir la aportación inicial, sólo se hará
exigible en caso de que la empresa concesionaria haya expedido el Certificado de Inicio de
Construcción de conformidad con lo establecido en las Bases Generales de Concurso y el
Título de Concesión, haya celebrado el convenio de aportaciones; y exhiba en tiempo los
contratos de crédito, debidamente firmados.
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