bhead_boletin.JPG (21497 bytes)

111 Preguntas sobre Concesiones de Autopistas en México
Segunda Entrega

 

1.21    ¿Qué papel juega el Estado en esta nueva etapa?
            ¿En qué se diferencia de su rol anterior?

El Estado, a través de la SCT, será la autoridad que otorgará la concesión. Se encargará de llevar a cabo el proceso de licitación conforme a las reglas establecidas y, una vez adjudicada la concesión, de que el concesionario cumpla en tiempo y forma con los compromisos establecidos en el título de concesión. También, a través del Finfra, aportará recursos públicos para fortalecer la estructura financiera de los proyectos y otorgara garantía de ingresos mínimos referida anteriormente.

La diferencia principal del nuevo esquema con respecto al anterior, es que el Estado no garantiza un nivel de utilización de las carreteras que se concesionan, y por lo tanto, el riesgo comercial o de mercado es trasladado al capital privado que participa.

1.22    ¿Qué es el finfra?
            ¿Qué relación tienen con el gobierno?
            ¿Cómo se formaliza su aportación al proyecto?

Es el Fideicomiso Fondo de Inversión en Infraestructura constituido por el Gobierno Federal en BANOBRAS, para apoyar el financiamiento de proyectos de infraestructura con participación privada. Este Fideicomiso aportará los recursos solicitados por el Licitante Ganador al fideicomiso de administración que se constituya para el manejo de los recursos del proyecto, para lo cual suscribirá un Convenio de Aportaciones con la empresa concesionaria, el fideicomiso de administración y la SCT.

1.23   ¿Es cierto que el nuevo sistema desechará aquellas ofertas cuyos presupuestos sean inferiores en un 15% al presupuesto base?
            ¿Cuáles son los objetivos de esta medida?
           ¿El presupuesto base será de conocimiento público?

Sí. Con objeto de evitar la presentación de ofertas no remunerativas que distorsionen el proceso de otorgamiento de la concesión y que posteriormente pongan en riesgo la conclusión de la obra, el sistema desechará las ofertas que planteen la ejecución de las obras a un costo inferior en 15% o más al presupuesto base. Aunque el presupuesto base no será del conocimiento público, los participantes en la licitación tendrán a su disposición información que les permitirá estimarlo con un alto grado de aproximación.

1.24    El nuevo esquema de concesión contempla la posibilidad de bursatilizar los proyectos para recuperar la inversión;
            ¿Con qué herramientas financieras se cuenta para lograr tal propósito?
           ¿En qué se ha basado para incorporar esta innovación?

Dentro del nuevo esquema de concesiones sí está considerada la posibilidad de bursatilizar los flujos de ingresos de las carreteras, con el objetivo fundamental de abatir los costos financieros del proyecto y mejorar las condiciones para su funcionamiento exitoso. El esquema prevé una serie de condiciones para asegurar que eventuales bursatilizaciones se lleven a cabo en forma transparente, sin que se excedan los derechos que el concesionario tendrá sobre los flujos de ingresos de los proyectos.

El concesionario tendrá la obligación de conservar su permanencia en el proyecto por lo menos durante 3 años contados a partir de la fecha de inicio de operación del proyecto; durante ese período, la participación accionaria de cada uno de sus miembros deberá conservarse en la misma proporción que tenía en la fecha de presentación de su propuesta.

En caso de que se bursatilicen los flujos del proyecto, el compromiso de aportación subordinada se mantendría solamente si se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones:

  • Que la bursatilización sea por un monto menor o igual a la suma de los créditos y de los recursos ejercidos con cargo al compromiso de aportación subordinada a la fecha de cierre de la operación de bursatilización.

  • Que se mejoren las condiciones del costo financiero de los créditos.

  • Que los recursos producto de la bursatilización se destinen, en primer lugar, al pago de los créditos y en segundo lugar a liquidar las aportaciones realizadas en ejercicio del compromiso de aportación subordinada a la fecha de que se trate.

1.25    ¿Qué garantiza que ahora no habrá rescates carreteros?

Las condiciones que dieron origen al rescate carretero del pasado no existen en este momento; a principios de la década de los noventa los créditos los otorgaron bancos estatales que asumieron riesgos excesivos; estos bancos se capitalizaron después con recursos privados que condicionaron su aportación a la eliminación de la cartera de las carreteras, entre otras, por lo que se originó la operación conocida como rescate carretero. En el nuevo esquema con la aportación de recursos federales a los proyectos, los bancos comerciales evaluarán cuidadosamente los riesgos antes de otorgar los créditos; si ven una razonable relación de riesgo/rendimiento entrarán al proyecto, bajo su propio riesgo. La única posibilidad de que el gobierno rescate la carretera es la de "fuerza mayor", que queda claramente definida en el título de concesión y en el que se preservan los derechos de los bancos para continuar la recuperación de los créditos a través de los ingresos del proyecto.

Por otro lado, la SCT no licitará ningún proyecto bajo el nuevo esquema sin haber previamente evaluado su viabilidad económica y financiera, lo cual le permitirá evitar el desarrollo de proyectos cuyo planteamiento financiero y de mercado se irreal.

1.26   ¿Es perfectible el esquema?
          ¿Pueden proponerse cambios y/o efectuarse ajustes en el futuro?

El actual esquema de concesiones constituye un modelo básico para otorgar concesiones de carreteras al sector privado y como tal es aplicable a todo tipo de proyectos. Independientemente de ello, admite la incorporación de variantes más apropiadas para ciertos casos, así como la realización de ajustes para los diferentes grupo involucrados. En la medida en que estos cambios resulten útiles para el desarrollo de los proyectos, habrá que considerar su incorporación al modelo básico disponible.

1.27   ¿Cuáles son los principales cambios y ajustes que ha sufrido el proceso hasta la fecha?

Como parte del proceso de licitación del libramiento de Matehuala se realizaron algunos ajustes al esquema. Los principales ajustes son:

preguntas 21-38.JPG (90637 bytes)

       

1.28   ¿Cómo puede protegerse el concesionario y/o el gobierno de las variaciones que ocurran en las tasas de interés durante el plazo de concesión?

Existen mecanismos de cobertura al alcance del concesionario, tales como swaps, coberturas y otros, cuyo costo debería formar parte de la propuesta financiera de los licitantes.

Por otra parte, el esquema plantea mecanismos de actualización automática de la Tarifa Promedio Máxima para manejar el impacto de la inflación. También considera la posibilidad de una revisión extraordinaria de la Tarifa Promedio Máxima, en caso de que se presenten eventos fuera del control de la Concesionaria que le impidan cumplir son sus obligaciones.

1.29    ¿Cuáles son las modalidades y los requerimientos para la aportación de capital de riesgo?

La empresa concesionaria podrá optar entre dos maneras de efectuar la aportación de capital comprometida en su propuesta. La primera considera que el capital se aportará íntegramente antes que el crédito bancario y la aportación inicial del Gobierno. La segunda considera aportaciones en pari-passu con el crédito y la aportación pública inicial, pero debe estar respaldada por una carta de crédito que asegure la disponibilidad de la totalidad del capital a invertir.

1.30    ¿Qué mecanismo se operará para resolver casos de empate?

Si en igualdad de circunstancias existen dos o más ofertas que cumplen con los requisitos técnicos, económicos, financieros y legales, el criterio de desempate será el de otorgar la concesión al licitante que ofrezca el menor costo total de construcción de las Obras. Si el empate persiste, en segundo lugar se tomará en cuenta la propuesta que ofrezca la mayor aportación de Capital de Riesgo.

1.31    ¿Por qué interesa diferenciar la figura del constructor de la del concesionario?
            ¿No implica esa diferenciación el impedir que el constructor incursione en otros negocios?

La diferenciación entre ambas figuras da mayor flexibilidad al esquema y asegura la posibilidad de armar estructuras diferentes para participar en los procesos de licitación. Si bien se busca que cada una de las partes aporte al negocio los elementos propios de su especialidad, no existen condiciones que de suyo limiten la posibilidad del constructor de participar en otros negocios.

1.32    ¿Considera el esquema un mínimo de integración nacional del proyecto?

No, ya que bajo las reglas de los tratados suscritos por México, en las licitaciones de carácter internacional está prohibido establecer mínimos de integración nacional (Artículo 1106 sección 1 inciso b) del TLC.

1.33    ¿Cómo se separará la función del constructor de la del financiero dentro del nuevo esquema de concesiones?

El nuevo esquema se basa en papeles bien diferenciados para los participantes. Se establece el perfil del accionista del proyecto, quien realiza las aportaciones líquidas necesarias para la ejecución de la obra, así como el del contratista, quien es el encargado de su construcción. Desde luego, lo anterior no descarta la posibilidad de que una empresa constructora participe como accionista en el capital de la Concesión.

1.34    En las revisiones a efectuarse cada 5 años,
           ¿Qué se hace si el nivel de uso de la vía concesionada fue inferior al esperado?
           ¿Si fue superior?

La revisión se centrará en la tasa interna de rendimiento obtenida por el Concesionario. Si ésta es mayor en términos reales a la presentada como parte del plan financiero de su oferta, entrará en operación el mecanismo de distribución de excedentes entre el Concesionario y el Finfra. Si es inferior por causas no imputables a acciones de la SCT, no procederá acción correctiva alguna.

1.35   ¿Cómo asegurar que el concesionario vea el negocio como un asunto de largo plazo?

El esquema ha dado especial énfasis a que los licitantes tengan experiencia no sólo constructiva, sino en operación de carreteras a largo plazo, y que por consiguiente encuentren factores que justifiquen su permanencia en el largo plazo. A esto se agregan garantías de sostenimiento de la oferta que por su magnitud provocarán que aquellos licitantes que busquen utilidades de corto plazo enfrenten riesgos y costos superiores ante la posibilidad de poner en peligro la obtención de recursos financieros para la ejecución de las obras. Por otro lado, dado el plazo de la concesión (de 25 a 30 años) y el hecho de que la recuperación de la inversión con sus rendimientos ocurre hasta que se haya cubierto el servicio de deuda, el concesionario tiene que mantener una visión de largo plazo.

1.36   ¿Qué forma adopta la responsabilidad solidaria del licitante ganador con la empresa concesionaria?

Sólo aplica durante el proceso de la Construcción del Proyecto. Significa que cualquier incumplimiento por parte de la concesionaria, es indistinto al cumplimiento de la obligación que se le requiera de manera individual a sus accionistas o a la propia empresa.

1.37   ¿Por qué se requiere crear a la empresa concesionaria para participar en la licitación?

La Ley de Caminos establece que las concesiones sólo pueden otorgarse a mexicanos. Dado que en las licitaciones podrán participar extranjeros, la concesión no se les podría otorgar a ellos. Por otra parte, el marco legal vigente dificulta el otorgar la concesión a una empresa distinta ala que haya participado en la licitación.

1.38   ¿Quién contrata a la constructora?
           ¿A la operadora?
           ¿La empresa concesionaria o el fideicomiso?

La empresa concesionaria es quien asume íntegramente la responsabilidad de contratar al constructor y al operador.