3. PROCEDIMIENTO PARA LLEVAR A CABO LOS
CONCURSOS
3.1 ¿De qué manera se lleva a cabo la licitación?
Siguiendo el procedimiento establecido en la Ley de Caminos, Puentes y
Autotransporte Federal. Las licitaciones tendrán dos etapas: una de evaluación técnica
y otra de evaluación económica. Los licitantes deberán cumplir con todos los requisitos
que al efecto establecen las Bases Generales de Concurso, elaboradas por la SCT con la
información técnica, vial, tarifaria, financiera y económica obtenida para un proyecto.
3.2 ¿Qué contienen las bases de licitación y cómo pueden obtenerlas
los interesados?
Las bases de licitación se publican en el Diario Oficial de la
Federación, en diarios de circulación nacional y local y en COMPRANET. Los interesados
pueden adquirir en la SCT las bases de licitación y todos sus documentos complementarios.
Entre sus elementos más importantes contienen:
El estudio de aforo elaborado por la SCT;
El esquema tarifario que regirá el proyecto, incluyendo su mecanismo de
actualización;
El paquete de documentos en donde se explican diversos temas que los
licitantes deben tomar en cuenta para preparar su propuesta;
3.3 ¿Qué requisitos deben cumplir los participantes en la
licitación?
En las bases de licitación se establecen los requisitos de capacidad y
experiencia técnica, legal y financiera que los licitantes deben cumplir; también se
establecen las personas que no pueden participar en el concurso, ya sea por que tengan
conflicto de intereses o porque estén impedidas por disposición de la Ley. Los
principales puntos que den demostrar los licitantes son:
Solvencia económica
Un capital contable mínimo, y
Experiencia como constructores y operadores de vías de altas
especificaciones.
El capital social que deben acreditar los licitantes varía en función
de las características del proyecto a licitar y se demuestra con los estados financieros
de la empresa. En caso de consorcios, éstos podrán unir el capital de todos sus
miembros.
3.4 ¿Podrán participar los titulares de concesiones rescatadas en el
nuevo esquema?
Cualquier empresa o persona física que no esté inhabilitada por la
ley podrá participar en la licitación, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos
establecidos en las bases de licitación.
3.5 ¿Qué elementos adicionales necesitan los participantes para integrar
sus propuestas?
En todos los casos, el plazo para que los licitantes verifiquen y
evalúen el proyecto ejecutivo será de por lo menos cuatro meses, pues el licitante
ganador será completamente responsable de su ejecución.
En el transcurso de ese periodo, todos los licitantes son convocados por
la SCT a realizar una visita al lugar de la obra, donde pueden obtener la información
necesaria para elaborar su propuesta con la mayor precisión.
De manera simultánea, los participantes podrán afinar los estudios de
tránsito suministrados por SCT para integrar sus pronósticos de aforo, composición
vehicular y tasa anual de crecimiento.
Otros elementos necesarios de la propuesta económica son el presupuesto
para la construcción de la obra de acuerdo con las características y especificaciones
establecidas en el proyecto ejecutivo, y los estudios y análisis financieros que les
permitan determinar los requerimientos del proyecto y la estructura de participación que
los cubra adecuadamente.
En síntesis, un equipo exitoso requiere los siguientes elementos
indispensables para participar en la licitación: un desarrollador de negocios con visión
de largo plazo; una constructora que realice la obra con alta eficiencia en costo, plazo y
calidad; un operador de carreteras que aporte su experiencia a lo largo de los 30 años de
vigencia del titulo de concesión y una institución financiera que aporte al proyecto un
financiamiento competitivo.
3.6 ¿Qué plazos se otorgarán para cada etapa del concurso?
La licitación prevé distintas etapas: los interesados disponen de un
plazo de 45 días para adquirir las Bases Generales de Concurso e inscribirse como
participantes; asimismo, disponen de varias juntas de aclaraciones para formular preguntas
o propuestas de modificación a dichas bases, incluyendo mejoras al proyecto ejecutivo;
las propuestas se presentan en una fecha determinada y un mes después se emite el fallo.
A partir de ese momento, el licitante ganador debe constituir el fideicomiso de
administración de los recursos y la SCT debe generar el título de concesión dentro de
los siguientes 35 días. La construcción del proyecto se podrá iniciar a partir de ese
momento y la empresa concesionaria dispondrá de un plazo máximo apropiado para
concluirla.
3.7 ¿Por qué se requieren tiempos tan largos para la preparación de las
propuestas y para iniciar las obras después del fallo?
La preparación de las ofertas requiere tiempos muy largos debido
principalmente a los siguientes factores:
Las licitantes deben verificar exhaustivamente el proyecto ejecutivo
preparado por la SCT, ya que asumen total responsabilidad sobre su construcción.
Los licitantes deben revisar y en su caso adaptar y complementar el
estudio de demanda y sus pronósticos de generación de ingresos.
Los participantes deben integrar su oferta financiera y acreditarla
formalmente ante la SCT.
Una vez otorgado el fallo, el concesionario requiere tiempo para
formalizar diversos compromisos del título de concesión y, sobre todo, para lograr el
cierre financiero que le permita disponer de los recursos crediticios necesarios para la
ejecución de la obra.
3.8 ¿Cómo se resuelven las dudas de los participantes?
Se realizan por lo menos cuatro juntas de información en las que la
SCT responde por escrito a las preguntas formuladas por los licitantes, quienes también
pueden plantear modificaciones al proyecto ejecutivo y a otros documentos básicos del
proyecto. En caso de ser aceptadas por la SCT, tales modificaciones son obligatorias para
todos los participantes.
3.9 ¿Qué documentación deben entregar los licitantes para participar en
el concurso?
Las bases de concurso establecen el conjunto de documentos y formatos
que en relación con los aspectos técnicos, legales y económico-financieros debe
entregar cada licitante. Además de esa documentación, los licitantes deben entregar dos
propuestas: una técnica y una económica.
3.10 ¿Cómo evalúa la SCT las propuestas de los participantes y cómo
emite su fallo?
Con el propósito de garantizar la calidad técnica, la idoneidad
económica y la viabilidad financiera de los proyectos, las bases de licitación y las
leyes aplicables determinan los aspectos que son evaluados por la SCT para dictaminar las
propuestas y emitir el fallo del concurso.
El proceso de evaluación se lleva a cabo en dos etapas. La primera se
refiere a las propuestas técnicas; la segunda, a las económicas. Durante la primera, las
propuestas económicas permanecen cerradas. En caso de que varias propuestas resulten
adecuadas en sus aspectos técnicos, la SCT resuelve, como ya se ha dicho, a favor de la
que solicite la menor cuantía de recursos públicos.
Como parte del proceso de evaluación, SCT emitirá un dictamen para
dar a conocer las propuestas técnicamente solventes, que son las únicas que pasarán a
ser evaluadas económicamente. Los licitantes cuyas propuestas no cumplan con algún
requisito serán informados por escrito de la causa que motivó tal determinación.
Las propuestas que pasen a la segunda etapa serán evaluadas
económicamente y se seleccionarán las que son solventes. En el dictamen respectivo se
identificarán las que no cumplan con los requisitos económicos y a los licitantes que
las hayan presentado se les informarán las razones correspondientes.
De las propuestas que hayan sido declaradas solventes por haber
cumplido con los requisitos establecidos, la concesión se otorgará a la oferta que
solicite la menor cantidad de recursos públicos para ser aportados al proyecto.
El fallo del concurso indica a cuál de los participantes se le
adjudica la concesión del proyecto y expone detalladamente las razones técnicas,
económicas y financieras que sustentan esa decisión. También adjudica un segundo lugar,
que ocupará el lugar del primero en caso de incumplimiento por parte de éste.
De darse el caso de que ninguna de las propuestas presentadas cumpla
con los requisitos establecidos en las bases de licitación, SCT puede declarar desierto
el concurso.
3.11 ¿Qué ocurre una vez emitido el fallo del concurso?
La concesionaria dispone de 30 días para constituir el fideicomiso de
administración que manejará todos los recursos relacionados con el proyecto. En cinco
días más, la concesionaria recibe de la SCT la concesión para construir, operar,
explotar, conservar y mantener el proyecto por un plazo hasta de 30 años. El título de
concesión formaliza los compromisos asumidos por todos los participantes en el proyecto,
especifica la distribución de responsabilidades y riesgos establece características,
proyectos, programas, bases, contratos, reglas, condiciones, y procedimientos que norman
el desarrollo de la concesión. La concesionaria deberá cerrar los financiamientos e
iniciar la construcción de las obras dentro del plazo establecido para ello.
3.12 ¿Qué actividades debe realizar el ganador del concurso
inmediatamente después del fallo?
Entre las más importantes
Firmar y recibir de la SCT el título de concesión;
Obtener de la o las instituciones financieras involucradas los
recursos crediticios para el proyecto o, en su caso, la carta de crédito que los ampare.
Poner en marcha el programa de trabajo necesario para iniciar la
construcción de la obra dentro de los plazos establecidos;
Constituir un fideicomiso de administración del proyecto, cuyo
manejo se atiene a reglas establecidas en el título de concesión a partir de criterios
de transparencia y eficiencia financiera.
Reunir en dicho fideicomiso los recursos de capital de riesgo,
crediticios y públicos necesarios para financiar la construcción de la obra.
Firmar el compromiso de aportaciones con el Finfra.
3.13 ¿Cuándo, cómo y bajo qué condiciones se inicia la
construcción de la obra?
A partir del momento en que la SCT emite el fallo del concurso, el
concesionario dispone de un plazo de entre 120 y 180 días para comenzar las obras. En la
fecha en que ello ocurre, expide un certificado de inicio de construcción, en caso de que
así esté previsto, reembolsa a la SCT los gastos erogados en la preparación del
proyecto ejecutivo, la realización de estudios, la liberación de derechos de vía y la
obtención de permisos.
La construcción de la obra es responsabilidad exclusiva y absoluta del
concesionario y se encuentra sujeta a calendarios de ejecución y de desembolsos
previamente establecidos por la SCT, en función de las características de la oferta
presentada por el licitante ganador.
Durante la etapa de construcción, el concesionario entrega dos
garantías:
Una fianza a favor del fideicomiso de administración del proyecto,
por el 17% del costo total de construcción del proyecto, para garantizar la terminación
de las obras,
Una fianza a favor de la SCT por el 3% del costo total de
construcción del proyecto, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones conforme
al título de concesión.
En caso de que decida ejercer el capital de riesgo en pari-passu con
los créditos y la aportación inicial, el concesionario deberá otorgar una carta de
crédito por el 100% del capital ofrecido, para garantizar su desembolso.
3.14 ¿Qué control tendra la Secretaría sobre el costo de la
obra?
La SCT no asumirá ningún compromiso de sobrecostos de obra, excepto
en casos no considerados en el proyecto y que se requieran para la operación de la
carretera. Los costos de construcción de las obras contempladas en el proyecto serán
responsabilidad exclusiva del concesionario, aún en caso de eventos fortuitos, para los
que deberá contratar los seguros que crea convenientes.
3.15 ¿Cómo se presentarán las propuestas de los participantes
en las licitaciones?
Las propuestas se presentarán de acuerdo a lo solicitado en las Bases
en dos sobres cerrados, uno con la propuesta técnica y otro con la propuesta económica.
En la propuesta técnica el licitante debe demostrar su capacidad técnica y
administrativa para construir, operar y mantener la autopista, así como su entendimiento
del proyecto y del mercado de la autopista. En la propuesta económica se le pide que
demuestre su capacidad financiera y su propuesta de estructura de capital/deuda para la
inversión, así como su requerimiento de aportación federal. La propuesta técnica se
abre en un primer evento y la Secretaría evalúa la capacidad de cada licitante; en otro
evento se abren los sobres de la propuesta económica de aquellos licitantes que fueron
técnicamente solventes. Las ofertas económicas que cumplan con los requisitos
establecidos se evalúan para elegir al ganador, de acuerdo a los criterios de selección
establecidos en las bases.
3.16 ¿Será posible negociar características del esquema durante
el proceso de licitación?
¿Después de la adjudicación?
No existe un esquema de negociación. Se ha previsto que todos los
participantes tengan diversas oportunidades para hacer preguntas, solicitar aclaraciones o
formular propuestas para mejorar el esquema. La SCT las tomará en cuenta en el transcurso
de la licitación, de acuerdo a reglas bien definidas, y las aceptará o rechazará según
su criterio.
Después de la adjudicación no existe posibilidad de negociación. Los
derechos y las obligaciones de la concesionaria están claramente establecidos en el
título de concesión y en consecuencia deberá cumplir con ellos. En caso contrario, la
concesionaria será sancionada con penas económicas e incluso con la revocación de la
concesión dependiendo de la gravedad de la falta.
3.17 ¿Cómo vigilará la SCT qué el concesionario realmente
aporte lo que ofreció aportar?
La administración del proyecto se llevará a cabo a través de un
fideicomiso al que se aportarán todos los recursos necesarios para ejecutar la obra. Lo
anterior significa que el capital de riesgo, los créditos y los recursos del FINFRA
serán desembolsados por este medio, con lo que en todo momento se tendrá conocimiento
del avance físico-financiero de la obra.
El fideicomiso contratará a un supervisor de obra para que revise las
estimaciones que presente el concesionario para pago. Una vez aprobadas, el fideicomiso
pagará con una mezcla de las diferentes fuentes de recursos acorde con la propuesta que
el concesionario haya hecho en la licitación. De esta forma en todo momento a lo largo
del periodo de construcción se tendrá la seguridad de que el capital de riesgo está
siendo aportado conforme a lo acordado.
El fideicomiso actuará a través de un comité técnico en el que la
SCT contará con un representante. El comité recibirá informes periódicos sobre el
avance el proyecto, lo que permitirá que la SCT pueda tomar cualquier acción preventiva
o correctiva con oportunidad.
3.18 ¿Cómo vigilará la SCT que el concesionario no obtenga una
tasa interna de retorno sobre el capital invertido superior a la que tenga derecho a
recibir?
De acuerdo con las bases de licitación, los flujos netos del proyecto
se destinarán en primer lugar a pagar la totalidad de la deuda bancaria y posteriormente,
en pari-passu con el capital de riesgo, las aportaciones subordinadas que haya erogado el
FINFRA. Durante el período de recuperación del capital de riesgo, SCT y el FINFRA deben
conocer el comportamiento del pago del capital de riesgo y su rendimiento, ya que una vez
que se recuperen en su totalidad, el concesionario y el FINFRA compartirán los flujos
residuales del proyecto hasta el término del plazo de la concesión.
Con este propósito se ha establecido una metodología de cálculo que
se aplicará para determinar la tasa de rendimiento del capital de riesgo, para que una
vez alcanzado el retorno sobre el capital invertido conforme a la propuesta del
concesionario en la licitación, se inicie el período de distribución de los flujos
residuales.
El retorno del capital se obtiene calculando el valor presente de la
diferencia entre las aportaciones de capital de riesgo destinadas a la construcción del
proyecto y los ingresos netos que hayan sido entregados a la empresa concesionaria o a sus
inversionistas, después de apagada la deuda bancaria y en su caso las aportaciones
subordinadas,
Para el seguimiento de la tasa de rentabilidad del capital de riesgo,
el concesionario deberá realizar el cálculo durante el periodo de operación en forma
anual, y presentarlo a la SCT y al FINFRA a más tardar tres meses después de cerrar cada
ejercicio. Para el análisis y la revisión de los cálculos, la SCT y el FINFRA podrán
solicitar al concesionario la información adicional que consideren conveniente.
3.19 ¿Qué ocurre si la concesionaria no es capaz de lograr el
cierre financiero?
El esquema prevé que la SCT expedirá el Título de Concesión a favor
de la empresa concesionaria dentro de los 35 (treinta y cinco) días posteriores al fallo
de la licitación, para lo cual se deberá cumplir que la Empresa Concesionaria haya
constituido el Fideicomiso de Administración, dentro de los 30 días posteriores al fallo
de la licitación, y que haya entregado oportunamente a la SCT la documentación necesaria
que el concesionario haya logrado el cierre financiero para el otorgamiento del Título de
Concesión.
Adicionalmente, la concesionaria podrá expedir el Certificado de
Inicio de Construcción sin haber celebrado los contratos de crédito, siempre y cuando:
El licitante ganador lo haya previsto así en su propuesta;
Se haya constituido el fideicomiso de administración;
La SCT haya otorgado el título de concesión a la empresa
concesionaria;
El fideicomiso de administración haya celebrado los contratos de
supervisión referidos en los Documentos de la Licitación;
La empresa concesionaria cubra los costos de construcción de las obras
que se generen mediante el capital de riesgo que se aporte al fideicomiso de
administración; y
La empresa concesionaria exhiba ante la SCT un escrito firmado por su
representante legal en el que manifieste que puede iniciar la construcción de las obras,
sin los créditos y la aportación inicial y que ello es congruente con el programa de
construcción; toda vez que no podrá disponer de la aportación inicial sino hasta que
hayan transcurrido 10 (diez) días posteriores a que la empresa concesionaria haya
exhibido a la SCT y al fideicomiso de administración, copia certificada de los contratos
de crédito firmados.
El incumplimiento de la empresa concesionaria en celebrar los contratos
de crédito dentro de los plazos previstos en los documentos de la licitación dará lugar
a la revocación de la concesión, en cuyo caso ésta le será asignada al concursante que
haya quedado en segundo lugar.
De darse este escenario, no se pondría en riesgo la construcción del
proyecto, ya que no se habrían erogado recursos crediticios ni la FINFRA, los cuales
seguirían intactos para erogarse en cuanto el nuevo concesionario hubiere cumplido con
los requisitos para hacerlo.
3.20 ¿Qué pasa si la concesionaria quiebra durante la vida de la
concesión?
Si la empresa concesionaria quiebra durante la vida de la concesión,
SCT le revocaría la concesión, lo que daría lugar a que:
1. La concesión termine en forma anticipada;
2. Como consecuencia, los bienes concesionados reviertan a favor del
gobierno Federal;
3. El concesionario pierda el capital de riesgo;
4. Los ingresos derivados de la explotación del proyecto sigan afectos al
fideicomiso de administración para el pago del servicio de los créditos; y
5. Se mantenga el Compromiso de Aportación Subordinada otorgado por el
FINFRA hasta la total amortización de los créditos.
6. El proyecto sería operado por SCT, a través del esquema que ésta
juzgara pertinente.
3.21 ¿Cómo se evita adjudicar la concesión a participantes que al
terminar la obra dejen abandonada la operación?
La empresa concesionaria estará obligada a aportar, por lo menos, al 25%
del monto de inversión total del proyecto como capital de riesgo, por lo que se prevé
que tendrá un interés de largo plazo en lograr la recuperación de su inversión.
3.22 ¿Qué pasa si no se logra iniciar la obra dentro de los plazos
establecidos?
Si el concesionario no inicia las obras en el plazo previsto, perderá el
derecho a la concesión y la SCT aplicará el criterio de asignación del proyecto al
licitante que hubiere quedado en segundo lugar.
3.23 ¿Cómo se asegura que prevalezca una visión de largo plazo
del proyecto?
Uno de los objetivos más importantes del nuevo esquema consiste en hacer
posible el financiamiento de los proyectos en el largo plazo, para lo cual contiene los
siguientes elementos:
Se asegura la aportación del capital de riesgo del concesionario en el
proyecto, ya que se exige una carta de crédito por el total presupuesto.
Se separan las funciones del constructor y el operador, evitando
conflicto de intereses.
Existen incentivo de obtener una mayor tasa de rendimiento en el largo
plazo, en el caso de una mayor eficiencia en la operación del proyecto durante el plazo
de la concesión.
El capital de riesgo se recupera después de la deuda, en pari-passu con
las aportaciones subordinadas.
La operación y el mantenimiento del proyecto son parte integral del
negocio.
El Compromiso de Aportación Subordinada permite que las instituciones
financieras mantengan una perspectiva de largo plazo en cuanto al otorgamiento y la
recuperación de los créditos otorgados al proyecto.
3.24 ¿Por qué se proporciona información acerca de la demanda
potencial de tránsito a los interesados y qué riesgo asume la SCT al respecto?
La SCT ha realizado estudios de aforo que le permiten calificar y
jerarquizar proyectos por su viabilidad económica y considera que entregarlos a los
licitantes facilita la elaboración de sus propuestas y les permite fundamentarlas con
base en información completa que ellos de todos modos pueden complementar y actualizar.
Los licitantes pueden o no usar la información suministrada por SCT, ya que la
Secretaría no asume ningún compromiso respecto a ella.